Comunidad Organizada decide no integrar la comisión de seguimiento de Medanito
El bloque que integran la diputada Sandra Fonseca y el diputado Maximiliano Aliaga la consideran ilegal. En un escrito de prensa señalaron: Desde el Bloque Comunidad Organizada informamos que hem
El bloque que integran la diputada Sandra Fonseca y el diputado Maximiliano Aliaga la consideran ilegal.
En un escrito de prensa señalaron:
Desde el Bloque Comunidad Organizada informamos que hemos presentado formalmente ante la Cámara de Diputados de La Pampa una nota, suscripta por la presidenta Sandra Fonseca, mediante la cual comunicamos la decisión de no integrar la comisión de seguimiento y control de la transición del área hidrocarburífera El Medanito creada por el artículo 8° de la Ley Provincial N.º 3639.
Esta decisión es la consecuencia lógica de la postura que sostuvimos durante todo el tratamiento legislativo del proyecto, donde advertimos que los términos que venían a nivel de proyecto de ley eran absolutamente contrarios a la legislación vigente en la provincia de La Pampa, de hidrocarburos como ambiental.
Asimismo, ratificamos que en el mismo texto de la ley numerada 3639, surge el carácter de ilegalidad respecto a normativa fundacional del tema hidrocarburífero ambiental en La Pampa, ya que la Ley Provincial de Hidrocarburos N.º 2675 impide que pueda hacerse cargo de cualquier explotación hidrocarburífera una empresa que no tenga, previamente, el libre deuda ambiental.
Cabe resaltar, que Pampetrol S.A.P.E.M. es corresponsable solidario de la explotación durante 10 años de Medanito junto a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., responsabilidad que comprende no sólo la explotación del área, sino también todas las obligaciones ambientales derivadas de esa actividad.
Entendemos además que habiendo otorgado en forma directa y sin licitación pública a la empresa Pampetrol S.A.P.E.M., de por sí, implica una manifiesta ilegalidad, como agravada, porque la citada empresa pública carece de libre deuda ambiental.
Del mismo modo, también recordamos que la propia Ley Provincial de Hidrocarburos N.º 2675 establece en su artículo 21 que cualquier concesión otorgada en condiciones de violación a la norma de hidrocarburos, es nula de nulidad insanable.
A todo ello, se suma un aspecto de extrema gravedad, la propia Ley 3639 releva transitoriamente a Pampetrol de obligaciones ambientales previstas en la legislación vigente, lo que, tal como venimos expresándolo, y en nuestra presentación, significa la explícita violación de la normativa de protección ambiental y además de entregarle el área sin licitación a una empresa que carece de libre deuda ambiental y que aún no ha cumplimentado las obligaciones de saneamiento de los diez (10) años de explotación conjunta, también se le releva de la obligación determinada por la normativa ambiental.
Los antecedentes expuestos durante la audiencia pública realizada en 25 de Mayo, sumados a los informes conocidos sobre el estado ambiental del área El Medanito, demuestran la enorme magnitud del pasivo ambiental existente y la necesidad de exigir el cumplimiento efectivo de las obligaciones de remediación por parte de los responsables.
Por todo ello, hemos comunicado a la Cámara de Diputados de La Pampa que no participaremos de la aludida comisión de seguimiento a partir de una normativa nula, ilegal y de graves perjuicios a la provincia de La Pampa.