El STJ ordenó al CGE pagar el salario de abril a un trabajador de maestranza de una secundaria de Paraná
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En una resolución fechada este viernes 26 de junio, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó al Consejo General de Educación (CGE) pagar, en un plazo de 5 días hábiles, el salario de abril de 2026 a un trabajador de maestranza de la Escuela Secundaria N° 3 Monseñor Abel Bazán y Bustos de Paraná.
El Alto Cuerpo dispuso que el CGE adopte las medidas necesarias para garantizar el pago del haber reclamado, sin que ello importe obstaculizar la posibilidad de determinar una deuda por inasistencias y eventual recupero, a través de un procedimiento pertinente que culmine en acto administrativo con previa intervención del administrado.
El reclamo del trabajador y el paso por la Justicia
El trabajador, Gustavo Javier Brunengo, acudió a la Justicia con el patrocinio del abogado Federico Fenés y promovió una acción de ejecución contra el Consejo General de Educación y el Estado provincial, con el objeto de que se ordene el pago de sus haberes correspondientes al mes de abril del corriente año.
Según planteó, esos haberes debieron abonarse el día lunes 4 de mayo -con depósito efectuado el viernes 1° de mayo- y que, a la fecha, no han sido percibidos, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
En su presentación, Brunengo relató que es empleado provincial, con desempeño como auxiliar de educación en la Escuela Secundaria Nº 3 Monseñor Abel Bazán y Bustos, aunque el 21 de abril último pasó a prestar tareas como personal adscripto a la Municipalidad de Paraná.
La adscripción se aprobó para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026. El agente sostuvo haber cumplido efectivamente sus tareas durante el mes reclamado, pero que, al abonarse los salarios a los empleados provinciales conforme el cronograma oficial, no se le acreditó suma alguna ni se le notificó acto administrativo que justificara la omisión.
La defensa del CGE y el argumento del RELI
Los abogados Conrado Lamboglia y Damián Eder, en representación del CGE, negaron los hechos invocados por el trabajador, en particular la existencia de una omisión antijurídica, una vía de hecho administrativa, un enriquecimiento sin causa o una retención ilegítima de haberes.
Además, desconocieron la autenticidad y el alcance de parte de la documental acompañada por el actor y sostuvieron que la adscripción invocada no genera automáticamente el derecho al cobro inmediato de haberes sin la previa registración y validación administrativa correspondiente.
También consideraron inadmisible la vía judicial elegida, al señalar que existe una vía administrativa específica, rápida y eficaz denominada Reglamento de Reclamos por Errores en las Liquidaciones (RELI), implementada mediante Resolución N° 3221/24 CGE, destinada a canalizar reclamos vinculados a errores u omisiones en liquidaciones salariales.
Indicaron que Brunengo no utilizó el sistema RELI, por lo cual su planteo se tornaba inviable. Y agregaron que el trabajador no habría prestado tareas normales, continuas e ininterrumpidas durante los meses de marzo y abril de 2026, registrando numerosas inasistencias, faltas sin aviso, licencias, imprevistos y controles médicos.
Un primer revés en la Cámara Civil y Comercial
En primera instancia, el 15 de mayo pasado, el vocal de Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Mariano Andrés Ludueño, declaró inadmisible la acción de ejecución e impuso las costas al trabajador.
Frente a ese fallo adverso, el caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia.
El dictamen del Procurador y el giro en el STJ
En su dictamen, el Procurador General Jorge García propició el rechazo del recurso. Sostuvo que el trabajador tenía a su alcance el sistema RELI, señalado por el Consejo de Educación, como procedimiento administrativo específico para encauzar y lograr el pago reclamado, el cual no utilizó antes de acudir directamente a la vía excepcional de la acción de ejecución, según publicó Entre Ríos Ahora.
Sin embargo, la mayoría del STJ se apartó de ese criterio y terminó dándole la razón al agente.
El voto de Schumacher: no se puede dejar sin salario sin acto previo
La vocal Gisela Schumacher comandó el voto del Alto Cuerpo que hizo lugar al planteo de Brunengo. Es decir, la falta de percepción salarial no es presentada por la administración como un simple error liquidatorio sino como la consecuencia de una determinada situación administrativa que pretende justificar en inasistencias atribuibles al empleado, expuso.
Y al responder las alegaciones del CGE, remarcó: La Administración tenía a su alcance distintas alternativas jurídicamente válidas: regularizar la registración de la adscripción, requerir informes al municipio sobre la efectiva prestación, iniciar un procedimiento administrativo para determinar inasistencias y, luego de escuchar al agente, dictar un acto debidamente fundado si consideraba procedente algún descuento o recupero. Sin embargo, lo que no podía hacer era trasladar al trabajador las consecuencias de una descoordinación interadministrativa y dejarlo sin salario sin acto previo, sentenció.
Votos divididos en el Alto Cuerpo
Distinta fue la posición del vocal Leonardo Portela, quien entendió que la condena dictada debe confirmarse, en tanto el recurso no conmueve las consideraciones del juez de primera instancia, inclinándose por mantener el rechazo a la acción de ejecución.
En cambio, la vocal Claudia Mizawak coincidió con la solución propuesta por su colega Schumacher, sumando su voto a la postura favorable al trabajador.
Por su parte, Susana Medina, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, propicio rechazar el recurso de la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia, con costas a la recurrente vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota, sostuvo.
Finalmente, el vocal Miguel Giorgio manifestó su adhesión a la solución y fundamentos expuestos por Schumacher, consolidando la mayoría que ordenó al CGE garantizar el pago del salario de abril al trabajador de maestranza, sin perjuicio de que, por la vía administrativa correspondiente, se determinen eventuales inasistencias y descuentos posteriores.