Exjuez del STJ quiso cobrar descuentos de la pandemia y le dijeron que no - Informe Digital
El Ejecutivo rechazó el planteo y ratificó que la Ley de Emergencia alcanzó a todos y no genera obligación de devolución.
De la Redacción de INFORME DIGITAL
El Gobierno de Entre Ríos rechazó el reclamo administrativo presentado por el exvocal de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Ignacio Ramón Salduna, quien pretendía cobrar diferencias en sus haberes previsionales derivadas de la suspensión de la denominada Ley de Enganche durante la vigencia de la Ley de Emergencia dictada en plena pandemia de Covid-19.
La decisión quedó plasmada en el decreto N° 1.559, firmado el 4 de junio por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. Allí se rechazó el planteo iniciado por Salduna en junio de 2023, con patrocinio del abogado Ladislao Fermín Uzín Olleros.
El exmagistrado solicitó que la Provincia le reconociera las diferencias salariales que, según sostuvo, no fueron computadas mientras estuvo vigente la Ley de Emergencia N° 10.806, además del pago de los intereses correspondientes.
La resolución, sin embargo, va más allá del caso individual. El decreto vuelve a fijar la posición oficial de la Provincia respecto de todos los reclamos surgidos tras la suspensión de la Ley de Enganche durante la pandemia y concluye que no existe obligación legal de devolver el 25,57% reclamado durante los últimos años por distintos sectores del Poder Judicial.
Por qué el Gobierno rechazó el reclamo
El decreto sostiene que la Ley de Emergencia suspendió expresamente todos los mecanismos automáticos de actualización salarial, entre ellos la denominada Ley de Enganche, que vinculaba los haberes del Poder Judicial provincial con los aumentos otorgados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante ese período, los incrementos quedaron sujetos exclusivamente a las decisiones del Poder Ejecutivo y a las disponibilidades presupuestarias, conforme lo establecía el artículo 10 de la Ley N° 10.806.
Sobre esa base, la Fiscalía de Estado concluyó que no existe obligación legal de devolver el 25,57% que durante años reclamaron magistrados, funcionarios, empleados y jubilados judiciales.
Además, el decreto afirma que tampoco existe norma ni acto administrativo que haya comprometido a la Provincia a reconocer ese porcentaje en forma retroactiva.
El aumento del 24% no fue una devolución
Uno de los argumentos centrales del decreto consiste en diferenciar el incremento salarial otorgado al Poder Judicial durante 2023 del reclamo impulsado por distintos sectores judiciales.
La Provincia recordó que mediante el Decreto N° 3.806/23, luego de negociaciones con representantes del Poder Judicial y de los gremios, otorgó un incremento remunerativo del 24%, liquidado en forma escalonada entre octubre y diciembre de ese año.
Sin embargo, sostuvo que ese aumento no implicó reconocer una deuda originada durante la pandemia.
Por el contrario, afirmó que fue una decisión salarial adoptada por el Poder Ejecutivo y no la devolución del 25,57% reclamado por los judiciales.
Una discusión que comenzó en la pandemia
El conflicto tiene su origen en julio de 2020, cuando la Legislatura aprobó la Ley de Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Previsional para afrontar la crisis generada por el Covid-19.
La norma suspendió temporalmente la aplicación de la Ley de Enganche y otros mecanismos automáticos de actualización salarial, estableciendo que los incrementos serían definidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la situación financiera de la Provincia.
La medida alcanzó a los tres poderes del Estado y dio origen a decenas de acciones judiciales promovidas por magistrados, empleados, jubilados y distintos sectores alcanzados por la ley.
Seis años de conflicto
Julio de 2020. La Legislatura sanciona la Ley de Emergencia N° 10.806 y suspende la aplicación de la Ley de Enganche.
2020 y 2021. Se presentan decenas de amparos y acciones de inconstitucionalidad contra la norma.
Junio de 2021. La Ley de Emergencia pierde vigencia sin que el entonces gobernador Gustavo Bordet haga uso de la prórroga prevista por la legislación.
2021. Comienzan a conocerse los primeros fallos que rechazan los planteos y validan la constitucionalidad de la Ley de Emergencia.
Junio de 2023. La Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) inicia medidas de fuerza reclamando, entre otros puntos, la devolución del 25,57% que sostenía haber perdido durante la pandemia.
Octubre a diciembre de 2023. El Gobierno acuerda con el sector judicial un incremento salarial del 24%, incorporado luego a la base sobre la que se calcularían los futuros aumentos.
Julio de 2025. El Poder Ejecutivo rechaza el reclamo institucional presentado por el Superior Tribunal de Justicia para que se reconocieran esas diferencias.
Junio de 2026. La Provincia también rechaza el planteo individual formulado por Bernardo Ignacio Ramón Salduna.
Los antecedentes judiciales
El decreto recuerda que la constitucionalidad de la Ley de Emergencia fue ratificada en numerosos procesos judiciales.
Entre ellos cita los precedentes Rombolá, Vergara, Pabón Ezpeleta, Cook, Acuña y la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), además de otras resoluciones que rechazaron los planteos contra la suspensión del sistema de actualización automática de haberes.
Según la Fiscalía de Estado, esa jurisprudencia consolidó el criterio de que la suspensión temporal del mecanismo de actualización salarial fue una medida excepcional, razonable y compatible con la Constitución en el contexto de la emergencia sanitaria.
Un criterio que alcanza a todos los reclamos
Aunque el expediente corresponde al reclamo presentado por el exvocal del Superior Tribunal de Justicia, el decreto fija nuevamente la posición oficial de la Provincia frente a todos los planteos derivados de la suspensión de la Ley de Enganche.
El Gobierno sostiene que la emergencia sanitaria justificó la suspensión transitoria del mecanismo de actualización automática, que durante ese período los aumentos fueron definidos por el Poder Ejecutivo y que no existe obligación legal de devolver posteriormente las diferencias reclamadas.
Con esa decisión, el Ejecutivo volvió a cerrar la puerta, al menos en la vía administrativa, a los reclamos por el 25,57% que distintos sectores del Poder Judicial sostienen desde el final de la pandemia.