El STJ confirmó parcialmente el hábeas corpus contra el exfiscal Collado
La causa se inició cuando abogados denunciaron por hostigamiento al exfuncionario del Ministerio Público Fiscal. El fallo lleva las firmas de las juezas Emili
El Superior Tribunal de Justicia confirmó de manera parcial una sentencia de hábeas corpus dictada en la causa 18/26 por la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, a cargo del juez Rodolfo Gustavo Lineras. El punto central ratificado fue el "cese de los actos de hostigamiento" denunciados por los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto Pugacz contra el fiscal provisorio, César Luis Collado.
La decisión quedó plasmada en la resolución Nº 109/26, rubricada por las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, quienes consideraron acreditadas las conductas atribuidas al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese marco, coincidieron con el criterio del camarista respecto de que la actuación de Collado se encuadró en una investigación impulsada de oficio que no habría respetado los carriles procesales correspondientes.
El fallo también cuestionó el accionar de Collado, al señalar que se apartó del principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal Ministerio Público Fiscal. Según se indicó, al tomar conocimiento de que los investigados eran los mismos profesionales que lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, debió apartarse y permitir la intervención de un subrogante.
En otro tramo, las magistradas hicieron referencia al alcance del hábeas corpus y a la preeminencia del derecho a la libertad. En ese sentido, sostuvieron: "Frente a situaciones puntualizadas de hostigamiento y molestias denunciadas y constatadas corresponde confirmar el hábeas corpus, en punto a su modalidad restrictiva. Máxime, en salvaguarda del ejercicio profesional de la abogacía que debe ser tutelado".
El tribunal, además, aclaró que no se verificaron elementos suficientes para considerar afectada la libertad ambulatoria de los denunciantes.
En ese sentido, el fallo remarcó que no existieron medidas judiciales ni actuaciones que permitieran inferir una posible privación de la libertad de los abogados. "No surge ninguna orden de detención, ninguna diligencia orientada en ese sentido que nos permita sospechar que el Fiscal avanzaría en esa dirección", indicaron las juezas.
El pronunciamiento también dejó sin efecto la medida vinculada al denominado "bozal legal" y la continuidad del rol de oficina colaborativa del juez de Cámara dentro de la investigación. Sobre este punto, consideraron que las circunstancias acreditadas no justificaban restricciones sobre el accionar del fiscal.
A su vez, remarcaron que los abogados involucrados cuentan con vías institucionales para canalizar sus reclamos y eventuales cuestionamientos sobre la conducta funcional del representante del Ministerio Público.
En esa línea, aseguraron que la decisión del juez de Cámara de mantenerse como oficina colaborativa constituye "un exceso que no se compadece con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, consagrada tanto a nivel constitucional (art. 156 CP) como legal (art. 1º, Ley Nº913-B)".
Finalmente, el Superior Tribunal confirmó el punto quinto de la resolución original, que ordena dar intervención a la fiscalía de investigación en turno.