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Pregón 24/06/2026 20:23 1 min de lectura

No podrán renovar la licencia de conducir los deudores alimentarios

La Legislatura de Jujuy aprobó la modificación de la Ley N.º 5273 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y estableció una nueva restricción para quienes incumplan con el pago de la cuota alimentaria. La iniciativa sobre los deudores alimentari

No podrán renovar la licencia de conducir los deudores alimentarios
Foto: Pregón

La Legislatura de Jujuy aprobó la modificación de la Ley N.º 5273 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y estableció una nueva restricción para quienes incumplan con el pago de la cuota alimentaria. La iniciativa sobre los deudores alimentarios fue sancionada ayer durante la 6ta Sesión Ordinaria.

A partir de la modificación, las personas que se encuentren incorporadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán renovar su licencia de conducir hasta que regularicen su situación. La medida incorpora un nuevo condicionamiento administrativo para quienes mantengan deudas vinculadas con sus obligaciones alimentarias.

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La renovación de la licencia de conducir quedará impedida mientras la persona continúe incluida en el registro provincial correspondiente. Para poder completar el trámite, el deudor deberá regularizar previamente su situación y dejar de formar parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La iniciativa tiene como finalidad fortalecer las herramientas disponibles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La modificación fue impulsada en un contexto en el que los índices de incumplimiento continúan siendo elevados en todo el país, según se indicó durante el tratamiento de la norma.

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