La Cámara de Casación ordenó recalcular la fecha de cumplimiento de la condena de José López
La sala IV revocó el cómputo fijado por el Tribunal Oral Federal 2, tras una presentación de la defensa. El ex funcionario de Néstor y Cristina Kirchner cumple una condena unificada de 13 años de prisión por la causa Vialidad
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, revocar el cómputo de pena impuesto al ex secretario de Obras Públicas José López y ordenó al tribunal que vuelva a calcular la fecha en que finalizará su condena.
El cambio responde a un pedido presentado por su defensa oficial, que reclamó que también se descuente de la pena el tiempo en que López estuvo excarcelado pero bajo estrictas reglas de conducta judiciales.
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Según dispuso la sala IV de Casación, presidida por Gustavo Hornos e integrada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, la sentencia previa del Tribunal Oral Federal 2, que fijaba el final de la condena de López para el 12 de julio de 2032, queda sin efecto hasta que se realice un nuevo análisis, teniendo en cuenta el pedido del defensor.
López, quien se desempeñó como secretario de Obras Públicas de la Nación durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, cumple actualmente una condena en el marco de la causa Vialidad. En ese expediente fue hallado culpable, junto con otros imputados entre ellos la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por irregularidades en la adjudicación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz, que habrían favorecido a empresas vinculadas al empresario Lázaro Báez.
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El cómputo de la pena
La decisión se originó a raíz de una discusión sobre los cálculos aplicados a la pena única de 13 años de prisión dictada contra López el 22 de agosto de 2025. La defensa objetó el modo en que el tribunal contó los días de privación de libertad y sostuvo que existía una evidente incorrección aritmética que perjudicaba a su cliente.
Según argumentó la defensa oficial, una sumatoria precisa de los días de detención y los períodos bajo excarcelación, pero con cumplimiento de reglas de conducta, debía arrojar como fecha de finalización de la condena el 15 de diciembre de 2030, casi un año y siete meses antes del cálculo realizado por el tribunal.
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Además, el defensor resaltó que entre el 5 de noviembre de 2021 y el 1 de junio de 2023, López no estuvo completamente libre, sino que cargaba con condiciones legales muy similares a la libertad condicional, por lo que todo ese lapso debía restarse a su condena. Señaló que estas obligaciones incluían fijar residencia, intentar obtener trabajo, no cometer delitos y someterse a supervisión judicial.
No caben dudas que todo ese tiempo también debe valorarse como tiempo sufrido, sostuvo la defensa en una de las presentaciones documentadas en el expediente.
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La posición enfrentada de fiscalía y defensa
La disputa central radica en si el tiempo en que López estuvo excarcelado bajo vigilancia judicial puede restarse de la condena, como ocurre con la detención efectiva. El Ministerio Público Fiscal, por medio de su representante Mario Villar, pidió que se rechace el planteo de la defensa y se confirme el fallo anterior.
Desde la fiscalía se planteó que la excarcelación, aún si implica obligaciones y restricciones, no es lo mismo que estar cumpliendo una condena firme. Citando fallos anteriores, subrayó que ese régimen es de naturaleza cautelar, es decir, un control mientras se define el proceso o hasta que la sentencia sea definitiva. Por ese motivo, las restricciones impuestas no equivalen al cumplimiento de pena y no pueden ser descontadas como si fueran tiempo de prisión.
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En esa línea, el juez Hornos remarcó en su voto que solo corresponde restar de la condena los días efectivamente pasados en detención, mientras que las obligaciones y restricciones a las que estuvo sometido no pueden ser equiparadas al cumplimiento de pena.
Entre los argumentos de su voto, Hornos afirmó que la excarcelación tiene naturaleza cautelar y procesal, destinada exclusivamente a garantizar los fines del proceso penal mientras la condena no se encuentra firme.
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Asimismo, recordó que el artículo 24 del Código Penal únicamente permite computar el tiempo de detención efectivamente sufrido durante el proceso, excluyendo los períodos en los que el imputado permaneció en libertad, aun cuando estuviera sujeto a determinadas condiciones o controles.
El fallo mayoritario y la excepción aplicada
Pero la mayoría del tribunal, representada en los votos de Borinsky y Barroetaveña, adoptó una postura diferente. Si bien reconocieron que, en general, la libertad condicional y la excarcelación son instituciones distintas y no se equiparan, señalaron que el caso de López contenía elementos particulares, por lo que correspondía hacer una excepción.
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La clave, según este voto, fue que al conceder la excarcelación se impusieron a López todas las mismas reglas y condiciones del régimen de libertad condicional. Entre esas normas estaban fijar domicilio, buscar trabajo si no tenía ingresos, no reincidir en delitos y someterse al control de la Dirección de Asistencia y Ejecución de Pena.
Para la mayoría de la sala, esa equivalencia de obligaciones judiciales justifica equiparar el período durante el cual López gozó de excarcelación sujeto a las reglas de conducta previstas por el artículo 13 del Código Penal, a los efectos de descuento de pena.
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En palabras del juez Borinsky, resulta procedente como excepción incluir el período reclamado por la defensa en el cómputo de la pena unificada de trece (13) años de prisión. El juez Barroetaveña coincidió y adhirió a este razonamiento.
El fallo mayoritario remarca que no se está diciendo que la condena ya estuviera firme en esos días, sino que por las reglas concretas que debió cumplir, se produce una excepción por aplicación del principio pro homine, es decir, interpretando la ley de modo más beneficioso para la persona.
Las consecuencias del fallo y próximos pasos
La resolución deja sin efecto el cómputo previo que había sido practicado el 8 de abril de 2026 y aprobado el 18 de mayo de 2026, y ordena que el Tribunal Oral 2 dicte un nuevo pronunciamiento, descontando los días indicados por la defensa.
Esto implicaría que la condena de López podría finalizar más de un año antes de lo que estimaban los jueces de primera instancia. Así, la fecha final de cumplimiento efectiva será revisada y quedará supeditada a una nueva resolución.
El proceso sigue abierto para que el Tribunal Oral determine el calendario definitivo de cumplimiento, en línea con los lineamientos fijados por la Cámara de Casación Penal.
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