El Juzgado de Faltas local recordó la plena vigencia de la Moratoria 2026 para la regularización de multas y deudas
El Juzgado de Faltas de la Municipalidad ratificó de forma institucional que se encuentra operativo el régimen extraordinario de regularización fiscal y de contravenciones correspondiente al presente período legislativo. La iniciativa de alivio impositivo, que quedó formalmente convalidada en el plano normativo mediante la sanción de la Ordenanza Nº 38.807, constituye un instrumento de orden de las finanzas locales diseñado por el Ejecutivo para que los contribuyentes de la ciudad resuelvan sus pasivos administrativos pendientes bajo condiciones de fomento financiero.
Las autoridades del tribunal administrativo puntualizaron que las ventanillas de recaudación y los sistemas informáticos mantendrán las facilidades activas hasta el próximo viernes 31 de julio de 2026. Los equipos técnicos del organismo público destacaron que el espíritu conceptual de la medida apunta directamente a robustecer los niveles de cumplimiento de las obligaciones ciudadanas y brindar alternativas viables para la cancelación de las actas de infracción que arrastran deudas consolidadas.
Escalas de quitas de intereses y canales de asesoramiento presencial
El pliego regulatorio de la ordenanza municipal estableció un esquema bifásico de bonificaciones para quienes se acojan a las ventanas temporales del programa de regularización:
Cancelación en un único pago: Quienes opten por la modalidad de pago al contado percibirán una exención del 100% en los intereses de mora acumulados desde la fecha de origen de la contravención.
Financiación en cuotas: Los contribuyentes que elijan diferir el compromiso dispondrán de planes de facilidades de hasta tres cuotas mensuales con una quita del 50% sobre los recargos e intereses devengados.
Atención al público: Para la liquidación de las boletas y la firma de los convenios correspondientes, los interesados deberán apersonarse en la sede del Juzgado de Faltas, situada en calle Rivadavia Nº 632, o comunicarse de forma telefónica a la línea fija 0345-4211777 en los horarios habituales de atención administrativa.
Estructura general de los esquemas de moratoria en la plaza financiera nacional
A nivel conceptual y de política fiscal de fondo, los regímenes extraordinarios de pago representan herramientas periódicas que implementan los diferentes estamentos del Estado tanto municipales como provinciales y federales para sanear los índices de cobrabilidad de las carteras comerciales vencidas. Estos dispositivos permiten a personas humanas y jurídicas saldar deudas impositivas o, en los planos previsionales operados por la seguridad social en la Argentina, completar los años de aportes jubilatorios faltantes requeridos para el acceso al beneficio previsional de la clase pasiva.
En el contexto macroeconómico nacional, las moratorias impositivas tradicionales suelen estructurarse bajo condiciones particulares que conllevan la condonación total o parcial de las multas de la Administración Federal, esquemas de facilidades de pago que llegan a extenderse en plazos prolongados de hasta 120 mensualidades con tasas subsidiadas y el consecuente alivio legal que interrumpe los procesos de ejecución judicial o discusiones en sede contenciosa. En contrapartida, las moratorias de índole previsional se focalizan en la adquisición de años de servicios para ciudadanos en edad de retiro, exigiendo por lo general rigurosos filtros de vulnerabilidad y evaluaciones socioeconómicas cruzadas antes de consolidar los planes de descuento directo de los haberes jubilatorios.