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Sol Noticias Crespo 24/06/2026 01:05 4 min de lectura

El STJ rechazó el amparo contra la designación del Juez de Faltas de Crespo y confirmó el fallo de primera instancia

El STJ rechazó el amparo contra la designación del Juez de Faltas de Crespo y confirmó el fallo de primera instancia
Foto: Sol Noticias Crespo

Mientras el STJ ratificó el rechazo del amparo, tal decisión judicial deja abierta la posibilidad de que el planteo sea canalizado por otras vías procesales, especialmente en el fuero contencioso administrativo. Asimismo la Dra. Spreáfico presentó un pedido ante el Concejo Deliberante para que no avance el nombramiento de la candidata propuesta por el Ejecutivo municipal.

y confirmó la sentencia que había declarado inadmisible e improcedente la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Crespo por el procedimiento utilizado para cubrir el cargo de Juez de Faltas Municipal.

La causa se originó a partir del cuestionamiento de la letrada al mecanismo de selección del funcionario judicial municipal. Spreafico sostuvo que la cobertura definitiva del cargo debía realizarse mediante concurso público y que la falta de ese procedimiento vulneraba principios constitucionales de igualdad e idoneidad para el acceso a funciones públicas. También cuestionó el acceso a información vinculada al trámite administrativo y legislativo de la designación.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial entendió que el caso no reunía los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo. En el voto principal, el vocal Carlos Federico Tepsich señaló que no se verificó un accionar manifiestamente ilegítimo o arbitrario por parte del Municipio, condición indispensable para habilitar esta vía excepcional. Además, sostuvo que la controversia requiere un análisis jurídico más amplio, con producción de prueba y debate sobre la interpretación de normas constitucionales, legales y municipales.

El fallo remarca que para resolver el planteo sería necesario determinar el alcance de diversas disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, de la Ley Orgánica de Municipios y de la ordenanza local que regula la designación del Juez de Faltas, cuestiones que exceden el marco sumario del amparo.

Respecto del reclamo por acceso a la información pública, el STJ coincidió con la valoración realizada en primera instancia al considerar que no existió una negativa manifiesta del Municipio. El tribunal destacó que la actora ya contaba con documentación relevante, como el Decreto Municipal N.º 276/2026, y que no había efectuado previamente un requerimiento formal para obtener otras actuaciones administrativas.

Durante el trámite de apelación, el Procurador General de la Provincia había dictaminado en sentido favorable a la demandante, al considerar que la designación cuestionada podría haber sido irregular por la ausencia de un procedimiento de acreditación de idoneidad mediante concurso público. No obstante, esa postura no fue compartida por la mayoría del tribunal.

Con los votos coincidentes de los vocales Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio, el STJ resolvió rechazar la apelación, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia e imponer las costas del proceso a la parte actora.

La decisión judicial deja abierta la posibilidad de que el planteo sea canalizado por otras vías procesales, especialmente en el fuero contencioso administrativo, ámbito que el propio tribunal consideró adecuado para discutir la legalidad de los actos administrativos cuestionados.

Tras el fallo judicial, el planteo llegó al Concejo Deliberante

Tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia, la Dra. Spreafico trasladó su planteo al Honorable Concejo Deliberante de Crespo y solicitó formalmente el rechazo del nombramiento de la Dra. Lilian Caballero como titular del Juzgado de Faltas municipal.

En una presentación dirigida al Cuerpo legislativo, aclaró que su objeción no está vinculada a la persona propuesta, sino al procedimiento utilizado para su designación.

En esa línea, la abogada sostiene que la postulación impulsada por el Departamento Ejecutivo no estuvo precedida por un concurso público que permitiera acreditar objetivamente la idoneidad para el cargo, tal como afirma surge de la interpretación de la Constitución de Entre Ríos y de la Ley Orgánica de Municipios. Asimismo, citó en respaldo de su posición el dictamen emitido por el Procurador General de la Provincia, Jorge García, quien en el marco de la acción de amparo consideró que el concurso previo constituye el mecanismo adecuado para garantizar la idoneidad del funcionario.

Spreafico también puso a disposición del Concejo el expediente judicial completo y pidió expresamente que se rechace la propuesta de designación elevada por el presidente municipal.

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