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Ahora 23/06/2026 19:01 5 min de lectura

Senadores avanzaron con el proyecto que elimina pensiones para exgobernadores y vicegobernadores - AHORA Entre Ríos

En el encuentro de trabajo los legisladores dialogaron sobre las modificaciones introducidas, y consensuaron firmar el dictamen favorable

Senadores avanzaron con el proyecto que elimina pensiones para exgobernadores y vicegobernadores - AHORA Entre Ríos
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POLÍTICA Senadores avanzaron con el proyecto que elimina pensiones para exgobernadores y vicegobernadores En el encuentro de trabajo los legisladores dialogaron sobre las modificaciones introducidas, y consensuaron firmar el dictamen favorable

Escuchar noticia + Agregar AHORA en Junio 23, 2026

Los senadores miembros de la comisión de Legislación General continuaron este martes con el análisis del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo con media sanción en el año 2024, por el que se deroga la Ley 4.506 y sus modificatorias, la cual sancionada en 1964, establecía una pensión vitalicia para exgobernadores y exvicegobernadores.

Participaron quien preside la comisión, Nancy Miranda (Federal- Más para Entre Ríos), junto a sus pares Juan Pablo Cosso (Villaguay Más Para Entre Ríos), Rafael Cavagna (Nogoyá Juntos), Patricia Díaz (La Paz Más para Entre Ríos), Jaime Benedetti (Gualeguaychú Juntos Por Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná Más para Entre Ríos) y Gustavo Vergara (Diamante Juntos por Entre Ríos).

En el encuentro de trabajo los legisladores dialogaron sobre las modificaciones introducidas, y consensuaron firmar el dictamen favorable.

El texto del proyecto

Se deroga la Ley N° 4.506 y sus modificatorias. Asimismo se estipula que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.

En el tercer artículo dispone que los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley N° 4.506 y sus modificatorias continuarán abonándose como igualmente en caso del fallecimiento del titular, se abonarán al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad, salvo que sus beneficiarios queden comprendidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente. El artículo cuarto habla de incompatibilidades y procedimiento: la percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley N° 4.506 y sus modificatorias resulta incompatible con: a) La percepción actual o futura de beneficios asistenciales o graciables de cualquiera de los regímenes vigentes, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por la prestación de mayor valor cuando se trate de beneficios previsionales de carácter contributivo. b) La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual con el Estado en el orden nacional, provincial, municipal o comunal, con excepción de las que correspondan al ejercicio de la docencia.

Se deja sentado que el beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión o contratación, o bien optar por el cobro de aquél, renunciando a toda remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicando su opción a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o la remuneración, según el caso. Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada.

En el artículo quinto se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde su promulgación, en todo lo que sea necesario para su implementación. El artículo sexto es de forma.

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