El Gobierno flexibilizó la importación de maquinaria usada - Informe Digital
Bajó al 10% la compra de bienes nacionales y amplió los proyectos alcanzados, con menos aranceles y plazos más claros.
El Gobierno nacional modificó el régimen que regula la importación de líneas de producción usadas para facilitar el acceso de las empresas a equipamiento industrial y empujar la modernización productiva. La decisión quedó plasmada en el Decreto 483/2026, que cambió requisitos, plazos, controles y condiciones de ingreso al esquema vigente desde 2016.
Según informó la Secretaría de Comercio, la actualización apunta a volver más eficiente una herramienta pensada para mejorar la competitividad industrial. Entre los cambios más fuertes aparecen la reducción de la exigencia de compra de bienes nacionales, la ampliación de los proyectos alcanzados y una mayor flexibilidad para importar equipos usados.
El régimen está destinado a empresas con un proyecto de mejoramiento de competitividad aprobado por la autoridad de aplicación. Desde ahora, las líneas de producción usadas quedan definidas como aquellas que incluyan maquinaria usada importada y formen parte de un proyecto de inversión industrial.
Qué cambia en la práctica
La nueva regulación eliminó la exigencia de que el componente principal de la línea fuera usado. También habilitó que esas líneas se completen con bienes nuevos sin uso, importados o nacionales, y con bienes usados de origen local o del exterior.
Además, los bienes usados deberán integrar una línea completa y autónoma, destinada a instalarse dentro del predio productivo de la empresa solicitante. También tendrán que ser imprescindibles para el proceso productivo incluido en la solicitud.
El decreto amplió el universo de actividades alcanzadas. Además de los proyectos industriales tradicionales, incorporó líneas para la generación de energía eléctrica y los llamados almacenes inteligentes, sistemas automatizados de almacenamiento que combinan máquinas, equipos y software.
La actualización también habilitó la importación de bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que se integren a plantas productoras de bienes tangibles o de energía y resulten imprescindibles para esa función.
En cuanto a la antigüedad, la regla general fija un máximo de 20 años para los equipos usados importados. La excepción alcanza a los bienes reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, donde el tope sube a 30 años.
Menos compra local obligatoria
Uno de los cambios más sensibles recae sobre la exigencia de compra de bienes nacionales. El esquema original obligaba a las empresas beneficiarias a adquirir producción local por un valor equivalente al 30% del FOB de los bienes usados importados.
Con la reforma, ese requisito baja al 10%. El texto oficial establece que deberá cumplirse con la compra de bienes nuevos de origen nacional por un monto igual o superior a ese porcentaje.
La norma también amplía el destino posible de esas adquisiciones. Podrán aplicarse a la línea de producción vinculada al proyecto, a otras actividades de la empresa o, en algunos casos, a proveedores directos relacionados con la inversión.
La Secretaría de Comercio sostuvo que el cambio reduce costos de cumplimiento y simplifica el acceso a los beneficios previstos para quienes invierten en equipamiento productivo.
Menos aranceles y más plazos
Los equipos usados alcanzados por el régimen tributarán solo el 25% de los aranceles que corresponderían en condiciones normales al momento de la importación.
Además, quedarán exceptuados de la tasa de comprobación de destino, equivalente al 2%, y de la tasa de estadística, del 3%.
La reforma también ajustó los procedimientos administrativos. El Gobierno argumentó que era necesario revisar exigencias, plazos y mecanismos de control para evitar demoras y dar más previsibilidad a los usuarios del régimen.
En esa línea, la normativa fijó plazos más precisos para las empresas y para la administración pública, e incorporó mecanismos para evitar que los expedientes queden abiertos durante períodos prolongados.
Las autorizaciones de importación tendrán una vigencia de un año, con una única extensión posible cuando existan fundamentos técnicos que acrediten la imposibilidad de completar el proyecto en ese plazo.
El decreto dispuso además que el plazo para concretar y poner en marcha los proyectos no podrá superar un año desde su aprobación. La autoridad de aplicación podrá otorgar una sola prórroga según la magnitud de la inversión, la complejidad del desarrollo y su impacto en la competitividad industrial.
También cambió el sistema de control. Según informó la Secretaría de Comercio, el esquema de auditorías fue reemplazado por rendiciones de cuentas elaboradas por profesionales certificados. Vencido el plazo para importar los bienes y poner en marcha el proyecto, la empresa tendrá hasta seis meses para presentar la documentación.
Esa rendición deberá ser confeccionada por profesionales matriculados. Luego, la autoridad de aplicación contará con otros seis meses para evaluar el cumplimiento de las obligaciones. Podrá aprobarla y liberar garantías, pedir aclaraciones o ejecutar las garantías si detecta incumplimientos.
De todos modos, el decreto mantuvo la facultad del organismo para realizar inspecciones o pedir certificaciones e informes técnicos cuando lo considere necesario para verificar el cumplimiento del régimen.