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Victoria al dia 22/06/2026 10:13 2 min de lectura

ANMAT prohibió cremas cosméticas sin registro y equipamiento médico

El organismo retiró del mercado productos de la marca Tan Orgánico por carecer de autorización sanitaria y vetó instrumental traumatológico

ANMAT prohibió cremas cosméticas sin registro y equipamiento médico
Foto: Victoria al dia

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución de una serie de cremas corporales y productos cosméticos tras detectar que se vendían sin inscripción sanitaria en el país.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 3754/2026, publicada en el Boletín Oficial con la firma del responsable del organismo de control, Luis Eduardo Fontana.

La decisión alcanza a productos de la marca Tan orgánico, entre ellos cremas autobronceantes, humectantes, exfoliantes, brumas faciales y mousse, que se comercializaban sin autorización del organismo.

Según el texto oficial, los productos se encontraban sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Además, oficialmente se indicó que, tras las verificaciones, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado, lo que confirma que no estaban registrados.

Las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación remitida desde la provincia de Córdoba y continuaron con controles de la ANMAT, que también detectó su comercialización por internet. En ese sentido, se constató la oferta de los productos en canales electrónicos, lo que motivó la intervención para retirar las publicaciones.

El organismo advirtió que se trata de productos ilegítimos y remarcó que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación, ya que no se conoce el establecimiento responsable de su elaboración ni las condiciones en las que fueron fabricados.

En función de estas irregularidades, la ANMAT dispuso la prohibición de todos los productos, hasta tanto se encuentren regularizados.

En paralelo, mediante la Disposición 3753/2026, también se prohibió la utilización de instrumental médico empleado en procedimientos traumatológicos. La medida se adoptó luego de notificarse el extravío de productos médicos pertenecientes a una empresa del sector.

El organismo indicó que las unidades quedaron fuera del control del titular del registro, por lo que se desconoce su estado de conservación, integridad y funcionamiento.

Se advirtió que su seguridad, calidad y eficacia podrían verse comprometidas, motivo por el cual se tomó la medida de prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.

Los productos médicos son:

1. Portabrocas con llave 1/4 (6,4 mm) identificado como: Stryker, 6203131000, (serie) 22017

2. Accesorio Hudson®/Trinkle modificado, identificado como: Stryker, 6203135000, (serie) 21316

3. Sierra sagital System 7, identificada como: Stryker, 7208000000, (serie) 1834416433

4. pieza de mano rotatoria, gatillo doble System 8, identificado como: Stryker, 8205000000, (serie) 140276

5. Instrumental asociado martillo, identificado como: Stryker, 18060170, (serie) K1B3145. Fuente: El Once

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