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Concordia 1021 Digital 19/06/2026 13:58 3 min de lectura

El marco normativo laboral en Argentina fijó las pautas y el calendario para el vencimiento de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario

El marco normativo laboral en Argentina fijó las pautas y el calendario para el vencimiento de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
Foto: Concordia 1021 Digital

Las empresas y el sector público en el territorio nacional iniciaron las liquidaciones correspondientes a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) del ciclo 2026, comúnmente denominado aguinaldo. De acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y sus normativas modificatorias, el dispositivo legal determinó los plazos máximos obligatorios, las prórrogas técnicas aplicables a los empleadores y las fórmulas obligatorias para la estimación de los haberes que percibirán los asalariados del sector formal.

La normativa vigente determinó que la fecha límite oficial para la efectivización de las transferencias bancarias de mitad de año quedó establecida para el martes 30 de junio de 2026. No obstante, el ordenamiento jurídico contempla una flexibilidad procedimental que faculta a las unidades productivas a extender el plazo de acreditación, amparados en un período de gracia técnica sin la aplicación de sanciones administrativas inmediatas por mora.

Períodos de gracia, excepciones para personal doméstico y plazos de mora

La legislación de fondo implementó un esquema de plazos que regula las dinámicas de pago de la siguiente manera:

Margen de prórroga empresarial: La Ley de Contrato de Trabajo prevé un lapso de hasta cuatro días hábiles de retraso para consolidar el abono de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias. Al trasladar este criterio al calendario de junio, las empresas dispondrán de margen legal extendido hasta el lunes 6 de julio de 2026 inclusive para depositar los montos correspondientes.

Régimen Especial de Casas Particulares: El personal de servicio doméstico se encuentra exceptuado de la citada prórroga de cuatro días. El aguinaldo de este sector se debe liquidar de forma obligatoria en la última jornada laboral del mes de junio, debiéndose abonar en dicha fecha sin excepciones.

Situación de mora legal: Transcurrido el límite del lunes 6 de julio sin que el haber se encuentre acreditado en las cuentas sueldo, el empleador ingresará automáticamente en estado de mora formal, quedando habilitados los trabajadores para iniciar los reclamos administrativos o gremiales pertinentes.

Mecanismo de cálculo del haber y proporcionalidad semestral

El procedimiento de liquidación de la primera cuota del SAC estipula que el monto a percibir debe equivaler al 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre que comprende los meses de enero a junio de 2026. Para la conformación de la base de cálculo, las oficinas de recursos humanos deben computar la totalidad de los conceptos de naturaleza remunerativa integrados en los recibos de sueldo.

En aquellos supuestos donde el dependiente no registre una prestación de servicios continuada durante la totalidad de los seis meses del período bajo análisis ya sea por una contratación reciente, licencias sin goce de haberes o finalización del vínculo contractual, el SAC se liquidará mediante una fórmula de proporcionalidad. Para ello, se efectúa el cálculo computando los días efectivamente trabajados durante el semestre dividido por los 180 días correspondientes a la mitad del año, multiplicando dicho coeficiente por el 50% de la mejor remuneración registrada.

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