Magistrados demandaron la inconstitucionalidad de artículos de la nueva ley de honorarios
La Asociación de Magistrados promovió una acción formal para impugnar diversos artículos de la Ley 4228-C de honorarios profesionales. Sostiene que se vulne
La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Chaco definió la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la Provincia del Chaco, dirigida al Poder Ejecutivo provincial, con el objetivo de que se declare la invalidez constitucional de diversas disposiciones de la Ley 4228-C, norma que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores.
Tal como lo anticipó Diario Chaco, días atrás, era inminente el pronunciamiento de esta institución, en función de ciertas disposiciones de la norma puesta en vigencia que obligaba a los jueces a ajustarse estrictamente al cálculo, dejando de la lado el principio de razonabilidad y advirtiendo de duras sanciones para con los magistrados que así no lo hicieran.
En un comunicado difundido por la entidad presidida por la doctora Fabiana Bardiani se señaló que la decisión se adoptó "en cumplimiento de las instrucciones que le fueran dadas por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12/06/2026", instancia que, según precisó la institución, "refrendó lo ya decidido por Comisión Directiva".
De acuerdo con el comunicado, la presentación judicial fue realizada "en los términos de la Constitución Provincial, el art. 6 inc. d) de la Ley 1966-B y el art. 8 inc. q) de la Ley 33-B", solicitando que se declare la "inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad" de determinadas disposiciones de la nueva legislación.
La entidad fundamentó su planteo al sostener que los artículos cuestionados resultan "violatorios de los principios de independencia judicial, división de poderes, legalidad, razonabilidad, autonomía provincial, y garantía del juez imparcial e independiente" , principios que afirmó están reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Uno de los ejes de la demanda apunta contra el último párrafo de la Ley 4228-C y contra el artículo 8 inciso q de la Ley 33-B. Según la asociación, esas disposiciones "habilitan consecuencias disciplinarias y destitutorias derivadas de decisiones jurisdiccionales en materia de regulación de honorarios".
El planteo también cuestiona el último párrafo del artículo 13, el penúltimo párrafo del artículo 17 y el último párrafo del artículo 19 de la Ley 4228-C. En este caso, la entidad sostiene que dichas normas "atribuyen efectos nulificantes automáticos a las regulaciones de honorarios".
Otro de los puntos alcanzados por la acción judicial es el conjunto de disposiciones incluidas en el Título VIII de la ley, vinculadas al denominado "Observatorio de Honorarios". La asociación incluyó ese apartado entre las normas cuya constitucionalidad solicita revisar ante la Justicia.
Asimismo, el escrito objeta el artículo 47 de la Ley 4228-C. De acuerdo con el comunicado institucional, esa disposición "atribuye al STJ competencias o potestades no conferidas por la Constitución Provincial en materia de control o supervisión vinculadas a decisiones jurisdiccionales sobre regulación de honorarios".
La organización agregó que existen otras previsiones contenidas en la norma que, a su criterio, "menoscaban los postulados del objeto social", destacando de manera específica la protección de "la garantía de la Independencia Judicial".
La acción promovida por la Asociación de Magistrados se suma al debate institucional generado desde la sanción de la Ley 4228-C, una norma que modificó el régimen de honorarios profesionales en la provincia y que ya había motivado cuestionamientos de distintos sectores vinculados al ámbito jurídico.
Con esta presentación, la entidad busca que el máximo tribunal provincial analice la compatibilidad constitucional de los artículos impugnados y determine si las disposiciones señaladas pueden mantenerse vigentes o deben ser declaradas inaplicables en resguardo de las garantías institucionales invocadas en la demanda.