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La Pirámide 19/06/2026 10:16 2 min de lectura

¿Cuántos meses hay que trabajar para cobrar el aguinaldo de junio?

El Sueldo Anual Complementario se paga en forma proporcional cuando el trabajador no completó los seis meses del semestre. Cómo se calcula y quiénes tienen derecho a percibirlo.

¿Cuántos meses hay que trabajar para cobrar el aguinaldo de junio?
Foto: La Pirámide

¿Cuántos meses hay que trabajar para cobrar el aguinaldo de junio?

El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, representa un ingreso extra esperado por millones de trabajadores en relación de dependencia. Aunque la primera cuota se abona en junio, no es necesario haber trabajado todo el semestre para cobrarlo.

Quienes ingresaron recientemente a un empleo formal también tienen derecho a percibir el aguinaldo, aunque el monto será proporcional al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula si trabajé pocos meses?

Cuando un empleado no completó los seis meses del primer semestre, el aguinaldo se calcula de manera proporcional.

Para hacerlo, se toma el salario mensual más alto percibido durante el período trabajado, incluyendo todos los conceptos remunerativos, y se aplica la siguiente fórmula:

(Mejor sueldo del período × cantidad de meses trabajados) ÷ 12

Por ejemplo, si una persona trabajó cuatro meses y su salario más alto fue de $1.200.000, el cálculo será:

($1.200.000 × 4) ÷ 12 = $400.000

Ese será el monto bruto del aguinaldo correspondiente.

En cambio, quienes trabajaron todo el semestre cobrarán el 50% del mejor sueldo mensual percibido entre enero y junio.

¿Quiénes cobran aguinaldo?

El beneficio corresponde a:

-Trabajadores registrados en relación de dependencia.

-Jubilados y pensionados.

-Personal de casas particulares.

No tienen derecho al aguinaldo quienes trabajan como monotributistas, autónomos o desarrollan actividades independientes, ya que no mantienen una relación laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Tampoco lo perciben quienes reciben únicamente planes sociales.

¿Qué dice la ley?

El aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que establece que la primera cuota debe abonarse antes del 30 de junio, con un plazo de gracia de hasta cuatro días hábiles para su acreditación.

En el caso de jubilados y pensionados de ANSES, el pago se realiza junto con los haberes mensuales, de acuerdo con el calendario oficial.

Si el empleador no realiza el pago dentro del plazo previsto, el trabajador puede realizar el reclamo correspondiente, comenzando por consultar al área administrativa de la empresa y, de persistir el incumplimiento, enviar un telegrama laboral gratuito mediante el Correo Argentino. (infobae)

La Pirámide Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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