El Tribunal consideró la gravedad institucional que tuvo la estructura delictual en ATE - Diario El Sureño
Este 16 de junio se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia dictada contra Carlos Córdoba y Miguel Arana por las estafas con viviendas sociales de ATE. Las razones
Este 16 de junio se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia dictada contra Carlos Córdoba y Miguel Arana por las estafas con viviendas sociales de ATE. Las razones para ordenar la detención de ambos.
USHUAIA.- Este 16 de junio se conocieron los fundamentos de la condena aplicada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal al secretario general de ATE, Carlos Córdoba y a Miguel Arana, consistente en una pena de 5 años de prisión, de cumplimiento efectivo; al considerarlos coautores del delito de estafas, cometidos en perjuicio de 22 damnificados.
Con el voto fundado del juez Rodolfo Bembihy Videla y la adhesión de los jueces Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavala se conocieron los aspectos que los magistrados tuvieron en cuenta para considerar que Carlos Córdoba y Miguel Arana tuvieron la misma responsabilidad en las estafas cometidas.
Los fundamentos señalan que el análisis de los hechos permitió verificar y comprender el rol que prioritariamente cada uno ocupaba; manteniéndose mayormente Carlos Córdoba dentro de su ámbito, actuando como remediador y Miguel Arana en el suyo, mayoritariamente captando y recaudando; sin perjuicio de no tratarse de comportamientos estancos, lo que implicaba que en cada oportunidad se renovaba la posibilidad de ocupar uno u otro lugar, ya que ambos pertenecían a la misma entidad sindical.
Más adelante precisan que el paso del tiempo sin alteraciones en la dinámica, consolida la idea del plan común, con lo cual, la ausencia de testigos que entregaran dinero a Córdoba (o lo vieran en la etapa de captación), difícilmente pueda erigirse en argumento efectivo para descartar su participación, resultando de toda evidencia que no era su función, ni su momento de actuar.
El fallo sostiene que tanto Córdoba como Arana como parte integrantes de ATE, conocían la imposibilidad de hacer efectivos sus intentos, resultando claro que toda esa mecánica fue parte del mismo plan, donde el rol de Córdoba era actuar una gestión tendiendo a incorporar a los no afiliados, y mantener viva la idea de que eso era posible.
Con lo dado por cierto y acreditado estimo que los hechos que tuve por probados, con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso deben recibir encuadre legal en la figura de estafas reiteradas 22 hechos, y atribuidas en calidad de coautores, señala el voto del juez Bembihy Videla.
En otro párrafo expresa: Ninguna duda cabe de la existencia de un plan común que sirvió de base y punto de partida para la perpetración de estos, con la particularidad de haber desplegado y alimentado un escenario ficticio, atractivo y de excepción que perpetuándose en el tiempo permitió la actuación de unos y otros en diferentes momentos, con roles diferenciados con lo cual, los elementos de coautoría se consolidaron dentro de esta estructura delictual de estafas concluidas.
Otros conceptos que surgen de los fundamentos del fallo, precisan:
-Como demérito considero de manera conjunta la gravedad institucional y de impacto que tuvo esta estructura delictual compleja, sostenida durante años, haciéndose de diferentes montos sin que se hubiera recuperado gran parte del dinero.
-Destaco también la falta de consideración por la situación económica de algunos damnificados, reveladora de la falta de escrúpulos de Miguel Arana, especialmente respecto de la damnificada Lucía Guerrero, hecho de gran impacto por las visibles consecuencias en la salud de la mujer, más allá del aprovechamiento económico y de la ilusión y buena fe de una familia de escasos recursos.
-En el caso de Córdoba, agrava su desparpajo al manejarse y expresarse desde un lugar de superioridad que generó malestar en algunos damnificados.
-En suma, la actitud desvergonzada de creerse con potestades que no les asistían, y actuar en consecuencia escaló al punto de utilizar las instituciones como marco para lograr su impunidad llegando, en el caso de Córdoba a denunciar en la justicia a sus consortes de causa cuando la situación se desbordaba, siendo un claro ejemplo de la actitud artera, especialmente demostrada por Córdoba cuando, perteneciendo a la misma asociación gremial, hubiese sido honesto que también se autodenunciara.
Privación de la libertad
Al fundamentar la decisión de ordenar la inmediata detención de Carlos Córdoba y de Miguel Arana, tras la lectura del veredicto, el pasado 29 de mayo; los jueces señalaron que la pena propuesta hace nacer el riesgo que, de continuar en libertad, podrán estos sustraerse a la acción de la justicia y en especial, al incumplimiento de la pena.
Señalaron que la circunstancia que ambos hayan estado a derecho en libertad durante la tramitación del proceso no implica que, de continuar en ella, sigan respetando tales obligaciones y, fundamentalmente, que no se evadan; pues de adquirir firmeza la presente se enfrentarán a una pena prolongada de efectivo cumplimiento.
Antecedentes del caso
La causa investigó una serie de maniobras fraudulentas relacionadas con la adjudicación y comercialización irregular de viviendas sociales correspondientes al programa de 128 viviendas ubicado en el sector Barrancas del Río Pipo.
Durante el juicio se analizó cómo los acusados habrían obtenido beneficios económicos mediante distintas operaciones vinculadas al acceso a esas soluciones habitacionales, afectando a numerosas personas.
Por otra parte, el Tribunal absolvió a Eric Moscoso Panozo, quien había llegado a juicio acusado por el delito de lavado de activos.