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Provinciales
Hora Digital 18/06/2026 10:48 2 min de lectura

Entre Ríos recibirá un nuevo anticipo financiero de hasta $400.000 millones otorgado por Nación

Un decreto oficial amplía el anticipo financiero para Entre Ríos y establece anticipos similares para Santa Fe y Jujuy, con devolución prevista para 2026 y garantía mediante coparticipación.

El Gobierno nacional decidió ampliar el anticipo financiero otorgado a la provincia de Entre Ríos y, además, dispuso otorgar anticipos bajo condiciones similares a las provincias de Jujuy y Santa Fe. La medida autoriza un monto máximo de hasta $400.000 millones para cada una de estas jurisdicciones, con la devolución prevista dentro del ejercicio fiscal 2026 y garantizada mediante la coparticipación federal de impuestos.

Esta decisión fue oficializada a través del Decreto 474/2026, publicado el jueves en el Boletín Oficial. En el texto se indica que se amplía el anticipo financiero otorgado a Entre Ríos mediante el Decreto N° 922/25, estableciendo un tope máximo de $400.000 millones a ser reintegrados durante el año fiscal 2026 a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Asimismo, el decreto dispone otorgar anticipos financieros a las provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta $400.000 millones para cada una, también a ser reintegrados dentro del ejercicio fiscal 2026. El monto máximo a otorgar será determinado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, tomando en cuenta la capacidad de repago de cada provincia y su participación en la recaudación de tributos nacionales.

El texto establece que la Secretaría de Hacienda está facultada para disponer la cancelación de los anticipos otorgados, incluyendo los intereses que se devenguen calculados sobre una tasa fija nominal anual del 15%. La cancelación se realizará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o la normativa que la reemplace, así como en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

Además, la Secretaría de Hacienda tiene la facultad de definir las condiciones de desembolso a las provincias, las formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para establecer estos términos. Por último, el decreto establece que los gobiernos provinciales involucrados deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan para dar cumplimiento a esta medida.

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