Amplían exenciones del Impuesto al Cheque para pagos digitales y criptomonedas
El Gobierno amplió exenciones del Impuesto al Cheque para billeteras virtuales, empresas cripto, tarjetas y transportadoras de caudales.
Amplían exenciones del Impuesto al Cheque para pagos digitales y criptomonedas
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. La medida incorporó beneficios para proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de pagos electrónicos, tarjetas y transportadoras de caudales.
18 de Junio de 2026
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. La medida incorporó beneficios para proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de pagos electrónicos, tarjetas y transportadoras de caudales.
El Gobierno nacional dispuso cambios en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como Impuesto al Cheque, mediante el Decreto 475/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma amplió exenciones para distintos actores vinculados a la economía digital, los servicios financieros y los medios electrónicos de pago.
Según se desprende del texto oficial, el objetivo de la medida fue adecuar la normativa vigente a los avances tecnológicos registrados en los últimos años y equiparar el tratamiento tributario de actividades que presentan características similares.
Las modificaciones alcanzan a empresas dedicadas a la cobranza electrónica de servicios e impuestos, proveedores de servicios de activos virtuales, operadores de tarjetas de crédito y débito, además de transportadoras de caudales.
Beneficios para billeteras virtuales y sistemas de pago
Uno de los cambios incorporados amplía las exenciones para las cuentas utilizadas por empresas que realizan cobros y pagos electrónicos por cuenta de terceros.
La medida comprende movimientos vinculados con la cobranza de servicios públicos, impuestos y otras prestaciones, además de operaciones relacionadas con depósitos o entrega de efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago.
También quedaron comprendidas las cuentas utilizadas por agentes oficiales de estas empresas, siempre que sean empleadas exclusivamente para esas actividades.
Alcance para empresas vinculadas a criptomonedas
El decreto incorporó además un beneficio específico para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, es decir, empresas que operan con criptomonedas y otros activos digitales.
La exención alcanzará a las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades específicas, siempre que las firmas se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) e inscriptas en los registros correspondientes.
De esta manera, el Gobierno incorporó al régimen tributario un sector que adquirió un marco regulatorio propio en los últimos años.
Tarjetas y transporte de caudales
La normativa también incluyó exenciones para empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.
En estos casos, el beneficio comprende débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
Por otra parte, las empresas transportadoras de caudales podrán acceder a la exención para las cuentas utilizadas exclusivamente en la rendición del efectivo recaudado a sus clientes, siempre que estén inscriptas en el registro correspondiente administrado por el Banco Central.
El decreto estableció que las nuevas disposiciones entraron en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Desde el Ejecutivo señalaron que las modificaciones buscan actualizar la reglamentación del impuesto frente al crecimiento de nuevas modalidades de pago y de servicios financieros digitales que no existían cuando fue dictada la normativa original.
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