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Crespo
Estacion Plus 17/06/2026 20:42 4 min de lectura

Nuevo rechazo a un Amparo por la terna para Juez de Paz de Crespo

El fallo del Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6 de Paraná, Dr. Alejandro Grippo, lo declara "inadmisible". ¿Qué dijeron los abogados ternados?. Es la segunda vez que se dicta resolución en primera instancia, conforme lo estableció el Superior Tribuna

Nuevo rechazo a un Amparo por la terna para Juez de Paz de Crespo
Foto: Estacion Plus

Nuevo rechazo a un Amparo por la terna para Juez de Paz de Crespo

La toma de posesión del cargo de nuevo Juez de Paz -con competencia en Familia- de Crespo, continúa en pausa y con fecha incierta, habida cuenta de la presentación judicial en trámite, que cuestiona la metodología, contexto y/o circunstancia en que se llevó adelante la conformación de la terna y posterior selección por parte del Ejecutivo Provincial.

Estación Plus Crespo pudo conocer que este 15 de junio, el Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6 de Paraná, Dr. Alejandro Grippo, dictó sentencia rechazando por inadmisible la acción de Amparo contra la Municipalidad de Crespo y el Superior Gobierno de Entre Ríos. El proceso reclamó que "se brinde acceso a la información pública; y publicar todos los actos administrativos correspondientes a integración, conformación y documentación respectiva en relación a terna de candidatos a Juez de Paz de Crespo". Asimismo, se había peticionado la nulidad del procedimiento llevado a cabo a través del Concejo Deliberante.

Se trata de un expediente que continúa su recorrido judicial: el planteo había sido rechazado en primera instancia. Fue apelado y el Superior Tribunal de Justicia resolvió que vuelva al estrado de origen, para que se convoque a los ternados y tras su participación en el litigio, se dicte nuevamente sentencia. Esa Vocalía expuso su negativa y fue girado a Juicio y Apelaciones Nº 6, donde recientemente se dictó el mencionado rechazo. La vía recursiva prosigue latente.

La postura de Fiscalía de Estado

Desde la Fiscalía de Estado de Entre Ríos contestaron la demanda solicitando el rechazo de la

acción, con expresa imposición de costas a la parte que impulsó el proceso. Argumentan que "el Poder Ejecutivo carece de toda intervención en el proceso de selección y conformación de la terna cuya validez se cuestiona.....que permita imputarle responsabilidad por los actos". En tal sentido, apuntaron a una falta de legitimación, dado que "la facultad del Poder Ejecutivo Provincial se encuentra legal y constitucionalmente limitada a la eventual selección de uno de los postulantes integrantes de la terna elevada por el municipio, sin que ello importe facultad alguna para inmiscuirse, revisar o alterar el procedimiento previo de su conformación".

Las posturas de los abogados ternados

Jorge Kriger -elegido por el Gobierno Provincial-, solicitó el rechazo de la acción, citando el fallo del Superior Tribunal de Justicia recaído en otra causa con igual interés, mediante el cual se declaraba inadmisible la presentación. Defendió la legitimidad de los Decretos, apuntando que "incluso no han sido motivo de impugnaciones por la vía correspondiente, en el período posterior a su publicación en los respectivos boletines oficiales". Además, destacó el "derecho adquirido" que reviste su nombramiento como Juez de Paz de la ciudad de Crespo.

Rocío Guadalupe Rodríguez expresó que su interés y vinculación con este debate, "culminaron con la elección del colega Dr. Jorge Kriger, no teniendo más que manifestar sobre el procedimiento ejecutado ni sobre el presente proceso" de Amparo.

Rocío Weber, otra de las profesionales ternadas, no hizo uso del derecho de participación que se le habilitó al ser citada a esta instancia.

Motivos del rechazo

Grippo detalló preceptos propios del Amparo y fundamentó -en la resolución de 20 fojas a la que accedió Estación Plus Crespo- que "la presente acción es formalmente inadmisible por entender que existen otras vías idóneas para canalizar la pretensión actoral". Más adelante, enfatiza en que lo planteado "exige mayor debate sobre vigencia, jerarquía y compatibilidad constitucional, cuestión ajena al estándar de sumariedad de la vía intentada y constituyen materia que por su complejidad se ha de ventilar por la vía ordinaria correspondiente". Concluye este concepto en que se "evidencia que la cuestión ventilada desborda con creces la sumariedad e inmediatez propia de la naturaleza de esta acción", sostiene la sentencia de primera instancia.

En cuanto a los sucesos administrativos del Estado crespense, puntualmente indica: "No se advierte prima facie que el Departamento Ejecutivo Municipal ni el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Crespo, hayan obrado por fuera del marco de legalidad o juridicidad que rige la actividad de la administración en todo su ámbito de actuación para su normal desenvolvimiento. Ya que en principio, todo acto administrativo se presume legítimo, y la arbitrariedad denunciada debe emanar de forma evidente, manifiesta y palmaria para dar cauce a esta acción, lo cual no sucede en estos autos".

Finalmente, analiza Alejandro Grippo que "no se ha demostrado, como mínimo un actuar ilegítimo de las partes demandadas", ni por invocación ni por documental; y sugiere también, direccionar el reclamo al Contencioso Administrativo.

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