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2 Florines 17/06/2026 19:56 2 min de lectura

La CNV tomó otra medida para flexibilizar el mercado de capitales - Dos Florines

El presidente del organismo indicó que la medida clarifica las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agrega nuevos supuestos.

La CNV tomó otra medida para flexibilizar el mercado de capitales - Dos Florines
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La CNV tomó otra medida para flexibilizar el mercado de capitales

17/06/2026

El presidente del organismo indicó que la medida clarifica las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agrega nuevos supuestos.

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1152, en el marco del proceso de normalización y flexibilización del mercado de capitales que impulsa y en concordancia con el contexto económico financiero propuesto por Nación, readecuando determinadas reglamentaciones en materia de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera de las ALyCs en determinados supuestos. Asimismo, se deja sin efecto el CRI N° 99.

A través de la RG se flexibiliza, mediante nuevas excepciones, la limitación para realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, para la cartera propia de los ALyC y AN, cuando dichos agentes mantengan, en moneda local, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó: Clarificamos las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agregamos nuevos supuestos procurando, siempre dentro de la normativa vigente, no afectar las operaciones de los agentes.

En tal sentido, adicionalmente a la excepción intradiaria que contenía el Criterio interpretativo N° 99 (el cual queda sin efecto), se incorpora una nueva excepción respecto a la referida limitación, permitiéndose a los ALyC y AN la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para su cartera propia para recomponer su posición en moneda extranjera dentro del 15% de su patrimonio neto (una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio) y con cierto límite diario.

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