Piden dejar firme la nulidad de la convocatoria a elecciones - Diario El Sureño
El Juzgado Electoral corrió traslado a los partidos políticos sobre la apelación presentada por el Gobierno contra la decisión de declarar nulo el decreto de convocatoria a elecciones de convencionales
El Juzgado Electoral corrió traslado a los partidos políticos sobre la apelación presentada por el Gobierno contra la decisión de declarar nulo el decreto de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes.
USHUAIA.- El Partido Justicialista, el Movimiento Popular Fueguino, Provincia Grande, el Frente Renovador y Somos Fueguinos solicitaron al Juzgado Electoral el rechazo del recurso de apelación que presentó el Gobierno, contra la resolución que declaró la nulidad del Decreto 751/26 sobre convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución de la Provincia.
Solamente FORJA, la fuerza política del oficialismo, adhirió en forma íntegra a la apelación, solicitando que se rechace la nulidad del decreto y se siga adelante con el proceso electoral que, en principio, fija para el 9 de agosto el acto eleccionario, según lo que dicta el decreto objetado.
Con las presentaciones efectuadas por las agrupaciones políticas que intervinieron en el proceso continúa la etapa de sustanciación del recurso de apelación. El plazo conferido por el Juzgado Electoral para la presentación de las contestaciones vence a las 10:00 horas de este miércoles, tras lo cual quedarán habilitadas las actuaciones procesales correspondientes para resolver sobre la concesión del recurso.
En sus exposiciones, los partidos políticos que expusieron que sea rechazada la apelación, coincidieron en el argumento que esgrimió la jueza Electoral, Mariel Zanini, sobre la falta de firmeza de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, la que rechazó el planteo de inconstitucionalidad que presentó el legislador Jorge Lechman y habilitó al Poder Ejecutivo a llevar adelante el proceso de reforma de la Constitución Provincial.
La existencia de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue tomada en cuenta por la titular del Juzgado Electoral para considerar que es nulo el Decreto 751/26.
Algunos argumentos:
Partido Justicialista: En su presentación defendió la interpretación efectuada en la sentencia respecto del concepto de firmeza exigido por el Superior Tribunal de Justicia para habilitar una nueva convocatoria electoral, distinguiéndolo de la mera ejecutoriedad de las decisiones judiciales.
Sostuvo la existencia de vicios en la causa y motivación del decreto impugnado, reivindicó las facultades de control de legalidad propias de la Justicia Electoral, rechazó la alegada afectación del principio democrático y defendió la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de actos electorales o preelectorales cuando se encuentren comprometidos principios de orden público institucional.
-Movimiento Popular Fueguino: Entre sus argumentos, sostuvo la competencia del Juzgado Electoral para controlar la legalidad de la convocatoria, defendió la distinción entre firmeza y ejecutoriedad de las decisiones judiciales y señaló la incidencia de la reciente abrogación de la Ley Provincial 1529 mediante la Ley 1626.
Además puntualiza que el Decreto 751/26 adolece de un vicio de objeto y forma insubsanable: La ausencia de previsión presupuestaria y de asignación especifica de partidas para el financiamiento de los comicios. Convocar a comicios sin crédito presupuestario asignado viola los principios de legalidad financiera y regularidad administrativa, convirtiendo al decreto en un acto inviable y nulo de nulidad absoluta.
-Provincia Grande: Sostiene que la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes fue realizada sin que se encontraran reunidos los presupuestos jurídicos exigidos por el fallo del Superior Tribunal de Justicia. Además destacaron la relevancia institucional del control judicial ejercido sobre el proceso electoral.
-Frente Renovador: Afirma en su escrito que la sentencia cuestionada interpretó correctamente el alcance de la exigencia de firmeza establecida por el Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, destacó que la Ley Provincial 1529 fue abrogada por la Legislatura Provincial, circunstancia que, a su criterio, refuerza la improcedencia de la convocatoria electoral.
-Somos Fueguinos: En su escrito defendió la interpretación realizada respecto de la exigencia de firmeza del fallo dictado en la causa Lechman, sostuvo la validez del control judicial ejercido sobre la convocatoria electoral y cuestionó la equiparación entre firmeza y ejecutoriedad postulada por la apelante.