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Debate Pregon 16/06/2026 14:11 2 min de lectura

Un decreto cambió el procedimiento para designar jueces y elimina instancias previas a la nominación

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Un decreto cambió el procedimiento para designar jueces y elimina instancias previas a la nominación
Foto: Debate Pregon

Un decreto cambió el procedimiento para designar jueces y elimina instancias previas a la nominación

El Poder Ejecutivo modificó los mecanismos de selección de magistrados, fiscales y defensores públicos con el argumento de reducir la burocracia y cubrir más rápido las vacantes judiciales.

El Gobierno nacional modificó el procedimiento para la designación de jueces, fiscales y defensores públicos mediante el Decreto 467/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban los mecanismos de preselección y evaluación de candidatos, y tiene como objetivo declarado agilizar la cobertura de vacantes en la Justicia nacional y federal.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostuvo que existe una "crisis institucional" derivada del elevado número de cargos judiciales vacantes y que la demora en su cobertura afecta el funcionamiento de los tribunales y la duración de los procesos. En ese marco, argumentó que algunos procedimientos administrativos previos a la nominación presidencial duplicaban instancias de control y participación que ya se desarrollan en el Senado durante el tratamiento de los pliegos.

Qué cambia con el decreto

Entre las principales modificaciones, el decreto elimina artículos que contemplaban mecanismos de observaciones ciudadanas y otras instancias administrativas previas a la elevación de candidaturas para la Corte Suprema, jueces federales, fiscales y defensores públicos.

A partir de ahora, cuando se produzca una vacante en la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo deberá publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia durante tres días el nombre y los antecedentes curriculares de los postulantes considerados. Estos deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y documentación sobre posibles conflictos de intereses, incluyendo sociedades, asociaciones civiles, estudios jurídicos y clientes con los que hayan tenido relación durante los últimos ocho años.

El Senado mantiene su rol

El decreto preserva la intervención del Senado de la Nación, que continuará siendo el organismo encargado de otorgar o rechazar los acuerdos constitucionales requeridos para la designación de magistrados. El Gobierno argumentó que es en esa instancia donde se garantizan la publicidad, la transparencia y la participación ciudadana.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) seguirá interviniendo con informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, aunque deberá elaborarlos en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud. El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación de los procedimientos modificados.

El argumento oficial

En los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que la reforma busca "remover trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas" para restaurar el dinamismo del proceso constitucional de designación de magistrados. Según la norma, los mecanismos de publicidad y control ciudadano no desaparecen, sino que quedan concentrados en el tratamiento de los pliegos dentro del Senado, donde continuarán realizándose audiencias públicas y evaluaciones de los candidatos propuestos.

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