El Gobierno simplifica el proceso de designación de miembros de la Corte y elimina instancias previas en el Ejecutivo - Parlamentario
A través del decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo modificó los regímenes vigentes para la selección de magistrados y funcionarios del Ministerio Público. La medida apunta a acelerar la cobertura de vacantes judiciales, eliminar duplicaciones administ
A través del decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo modificó los regímenes vigentes para la selección de magistrados y funcionarios del Ministerio Público. La medida apunta a acelerar la cobertura de vacantes judiciales, eliminar duplicaciones administrativas y concentrar el control en el Senado.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una profunda modificación en los procedimientos de designación de jueces, fiscales y defensores públicos con el objetivo de agilizar los nombramientos y reducir la burocracia previa a la intervención del Senado. Lo hizo mediante el decreto 467/2026, publicado este martes, que introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, normas clave en los procesos de selección de magistrados.
La decisión se sustenta en lo que el Gobierno define como una crisis institucional derivada del alto nivel de vacantes en el Poder Judicial, especialmente en los tribunales inferiores, situación que según el decreto afecta el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y provoca demoras en los procesos judiciales, con impacto directo en el derecho al debido proceso.
En ese marco, la reforma elimina instancias administrativas previas dentro del ámbito del Ejecutivo que, de acuerdo con la argumentación oficial, duplicaban mecanismos de evaluación ya previstos en el Senado. Entre ellas, se derogan disposiciones vinculadas a la recepción de observaciones ciudadanas y a ciertos criterios de valoración de candidatos establecidos en 2003.
Menos etapas antes del envío al Senado
Uno de los ejes centrales de la norma es la simplificación del procedimiento previo a la nominación presidencial, particularmente en los casos de candidatos a la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación.
A partir de ahora, el Ejecutivo deberá publicar en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia, durante tres días, el nombre y los antecedentes de las personas consideradas para cubrir una vacante en la Corte, dentro de un plazo máximo de 30 días desde que esta se produzca. Tras esa publicación, los postulantes deberán presentar en apenas cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
El decreto también establece la obligación de incluir información detallada sobre vínculos profesionales, sociedades, estudios jurídicos y clientes de los últimos ocho años, con el objetivo de detectar posibles conflictos de intereses.
Además, se fija un plazo de cinco días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore un informe sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.
Una vez cumplidos estos pasos, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Presidente, quien decidirá si envía la nominación al Senado para solicitar el acuerdo correspondiente.
Cambios en concursos y ternas
Para los jueces inferiores, fiscales y defensores cuyas designaciones parten de ternas surgidas de concursos públicos el decreto introduce modificaciones similares. Se acorta y simplifica el esquema de difusión: se prevé una única publicación en el Boletín Oficial con remisión a la página web del Ministerio de Justicia, donde estarán disponibles los puntajes y antecedentes de los candidatos.
También se establece un plazo de cinco días para que los ternados presenten sus declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, en línea con los requisitos exigidos para los candidatos a la Corte.
Al igual que en el procedimiento anterior, la ARCA deberá emitir informes fiscales en un plazo breve, tras lo cual el Ejecutivo definirá la remisión del pliego al Senado.
Argumentos oficiales: evitar duplicaciones
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostiene que el esquema vigente desde 2003 generaba una duplicación de instancias, ya que etapas como la publicación de antecedentes y la recepción de observaciones se replicaban luego en el proceso que lleva adelante el Senado.
Según el texto, esta superposición ralentiza el proceso de cobertura de vacantes y desnaturaliza la etapa de nominación presidencial, que la Constitución define como una atribución propia del Ejecutivo.
En esa línea, se reivindica el rol del Senado como órgano de control democrático, encargado de evaluar la idoneidad de los candidatos mediante audiencias públicas, análisis de antecedentes y recepción de impugnaciones, mecanismos que según el decreto garantizan transparencia y participación ciudadana.
Modernización y nuevo esquema de publicidad
Otro de los cambios apunta a actualizar los mecanismos de difusión. El decreto elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional y local, reemplazándola por publicaciones en el Boletín Oficial y plataformas digitales oficiales.
Para el Ejecutivo, esta modificación se adapta a las dinámicas actuales de la comunicación y permite una mayor eficiencia en la difusión de la información.
La norma deroga varios artículos de los decretos de 2003 y establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.