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Provinciales
Diario Junio 16/06/2026 09:45 3 min de lectura

El Gobierno publicó el decreto que flexibiliza la elección de jueces de la Corte Suprema

El instrumento elimina el proceso de transparencia y participación ciudadana en la elección de los futuros supremos. Deja, además, de tener en cuenta la consideración de la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los aspirantes.

La modificación ataca el corazón de ambos decretos cuando plantea la eliminación, en el proceso de transparencia de la elección de los supremos, de las impugnaciones, la participación ciudadana y, sobre todo, reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional de los propuestos. En cambio, en el gobierno hablan de que lo que se pretende es simplificar el procedimiento y modernizar, término al que recurren cuando lo que quieren hacer es flexibilizar.

Modernización

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial este martes. Las modificaciones que incluye el nuevo instrumento le quitan la esencia al decreto que se publicó en junio de 2003, y tenía como objetivo limitar al Poder Ejecutivo para, como dijo el entonces presidente Néstor Kirchner, terminar con la práctica extendida de los gobiernos, que para tener gobernabilidad necesitan tribunales adictos. Ahora parece que el gobierno libertario decidió retroceder en el tiempo.

Lo justifican diciendo que el nuevo proceso por el cual son propuestos y designados los futuros ministros del tribunal supremo será más transparente y supuestamente se evitará la duplicación de instancias administrativas.

La supuesta duplicación se refiere al procedimiento que hoy se realiza en el ámbito del Ministerio de Justicia, donde se exponen los currículums de los aspirantes a supremos durante 15 días para que se presenten impugnaciones tanto particulares como de organizaciones de sociedad civil. Los aspirantes deben entregar, además, una declaración jurada de bienes y una detallada nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la lista de clientes.

Qué cambia con el decreto

Todo esto, con el nuevo decreto, se elimina en nombre de la modernización y simplificación. El argumento es que esto se hace en el Senado, olvidando de manera conveniente que lo que está todavía en vigencia le otorga un marco de transparencia al procedimiento de aspirantes a supremos que no había existido hasta 2003.

Es más, se deroga la exigencia de publicar las postulaciones y antecedentes en diarios de circulación nacional; la difusión de las candidaturas queda limitada a la web oficial del Ministerio de Justicia.

También se eliminarán las recomendaciones previas para que el Poder Ejecutivo contemple, como dice el decreto 222/03 la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal, al momento de proponer a los candidatos.

Pero hay un dato más y es que el nuevo decreto de Milei no solo impactará en el 222, sino que también modifica el 588 de agosto de 2003. Este último toma los criterios y procedimientos de selección del 222 y lo hace extensivo a la selección del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y, también, de los jueces de los tribunales federales inferiores.

Solo dos gobiernos no tomaron en cuenta el decreto 222/03. El primero fue el de Mauricio Macri, que lo hizo por decreto y luego volvió sobre sus pasos para designar a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. El otro es el presidente Milei, que no lo tuvo en cuenta cuando designó en comisión al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para ser parte de la Corte. En su momento solo asumió García-Mansilla, pero ante el escándalo institucional que implicó la forma en que llegó a la Corte, no tuvo más remedio que renunciar.

El decreto completo

Diario Junio Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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