Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Diariochaco 15/06/2026 11:09 5 min de lectura

El Procurador dio un firme respaldo a la nueva ley de honorarios para abogados

En un extenso pronunciamiento fechado el 8 de junio, el procurador general de la provincia, Jorge Canteros, sostuvo que en el fallo de la Cámara de Apelaciones

El Procurador dio un firme respaldo a la nueva ley de honorarios para abogados
Foto: Diariochaco

La discusión sobre la nueva Ley de Honorarios Profesionales del Chaco sumó un nuevo capítulo con el dictamen emitido por el procurador general Jorge Edgardo Omar Canteros en la causa "Arnedo, Cinthia Graciela c/ Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV); Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco s/ Acción de Amparo", expediente Nº 15280/2025-1-C. El pronunciamiento, identificado como Nº 1000, fue firmado el 8 de junio de 2026 y remitido al Superior Tribunal de Justicia para su consideración.

El caso llegó al máximo tribunal provincial luego de que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia dictara la sentencia Nº 181, el pasado 5 de mayo, con la firma de los jueces Fernando Heñín y Diego Derewicki, declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 4228-C para el caso concreto. La norma establece la aplicación inmediata del nuevo régimen arancelario a todos los procesos en trámite que no cuenten con regulación firme y consentida de honorarios.

En su dictamen, Canteros dejó expresamente aclarado que "el recurso extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, por partes legitimadas y contra una sentencia definitiva, por lo que consideró procedente analizar el fondo de la cuestión". A partir de allí reconstruyó los fundamentos utilizados por la Cámara para invalidar la norma sancionada por la Legislatura provincial.

Los camaristas habían entendido que el artículo 3 producía una aplicación retroactiva de la nueva ley sobre tareas profesionales realizadas bajo la vigencia de la anterior Ley 288-C. Para sostener esa posición señalaron que el derecho a la retribución profesional nace cuando se ejecuta la labor y no cuando se dicta la regulación judicial de honorarios, la cual tendría únicamente carácter declarativo y liquidatorio.

La Cámara también tomó como referencia las actuaciones concretas desarrolladas en el expediente. Según recordó el Procurador, los jueces consideraron que la actividad profesional objeto de regulación había quedado agotada antes de la entrada en vigencia de la Ley 4228-C. En particular mencionaron la apelación presentada el 15 de diciembre de 2025 y las contestaciones efectuadas el 19 y el 24 de febrero de 2026, mientras que la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial se produjo recién el 20 de abril de 2026.

A partir de esa cronología, el tribunal de alzada concluyó que correspondía aplicar ultraactivamente la Ley 288-C, aun cuando ya hubiera sido derogada. Además, sostuvo que la utilización del nuevo sistema basado en la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) generaba una diferencia económica significativa en perjuicio de la parte condenada en costas, afectando a su entender el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 40 de la Constitución del Chaco.

Sin embargo, el núcleo del dictamen de Canteros se centra en cuestionar el modo en que se declaró la inconstitucionalidad. El Procurador sostuvo que "la Cámara avanzó sobre una cuestión constitucional sin que existiera un planteo de la parte que supuestamente resultaba perjudicada". Remarcó que "la obligada al pago de los honorarios nunca pidió la declaración de inconstitucionalidad, no alegó lesión patrimonial concreta y tampoco solicitó que se dejara de aplicar la normativa vigente".

Según Canteros, esa circunstancia resulta determinante porque "la afectación invocada por la Cámara recaería sobre un derecho patrimonial disponible". En consecuencia, afirmó que los jueces sustituyeron la voluntad procesal de una de las partes y construyeron de oficio una defensa constitucional que no había sido promovida por quien supuestamente sufría el perjuicio económico.

El Procurador recordó además que "la declaración de inconstitucionalidad constituye, según la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una medida de suma gravedad institucional y sólo puede adoptarse cuando existe una controversia concreta, un perjuicio actual y una demostración palmaria de afectación constitucional". Citó, entre otros antecedentes, los fallos "Adamini", "Beveraggi de la Rúa", "Strada" y "Rodríguez Pereyra", para sostener que el control de constitucionalidad no puede transformarse en una revisión abstracta de las leyes.

Otro de los ejes del dictamen apunta a la competencia legislativa provincial. Canteros señaló que la Ley 4228-C expresa "una decisión adoptada por la Legislatura chaqueña en materia arancelaria, procesal y de ejercicio profesional, ámbitos que integran las atribuciones propias de la provincia". En ese marco, sostuvo que "la aplicación inmediata de las leyes procesales y arancelarias a situaciones que todavía no cuentan con regulación firme constituye un criterio legislativo conocido y jurídicamente válido".

También destacó que la Cámara no declaró la inconstitucionalidad porque el sistema de UMA fuera arbitrario, confiscatorio o irrazonable en sí mismo. Por el contrario, indicó que el tribunal únicamente comparó los resultados económicos obtenidos mediante la Ley 288-C y la Ley 4228-C para concluir que el nuevo régimen era más oneroso. A criterio del Procurador, "una diferencia de montos no alcanza por sí sola para invalidar una norma sancionada por el Poder Legislativo".

Como argumento final, Canteros recordó que "el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos para corregir eventuales desproporciones en regulaciones concretas de honorarios". Citó expresamente "el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a adecuar una regulación cuando exista una diferencia evidente e injustificada entre la retribución y la labor efectivamente realizada". Por todo ello, concluyó aconsejando al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar al recurso de inconstitucionalidad y revoque la declaración de invalidez del artículo 3 de la Ley 4228-C.

Diariochaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Diariochaco y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026