Fallo judicial: ordenan devolver al municipio dos lotes ocupados tras acreditar su posesión
SOLNoticias tuvo acceso al fallo civil que ordena una acción de despojo y dispuso devolución de los inmuebles, bajo apercibimiento y con el auxilio de la fuerza pública. La sentencia data de agosto de 2025 y acredita que el municipio ejercía posesión efectiva de los inmuebles al momento de la usurpación.
El Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Paraná hizo lugar a la acción de despojo promovida por la Municipalidad de Crespo y ordenó la restitución de dos terrenos ubicados sobre calle Catamarca, al considerar acreditado que el municipio ejercía la posesión efectiva de los inmuebles al momento en que fueron ocupados por un particular.
La sentencia, firmada el 11 de agosto de 2025 por el juez Juan Marcelo Micheloud, concluyó que la administración municipal mantenía una relación de poder sobre los lotes desde 2007 mediante actos posesorios públicos y continuos, como la confección de planos de mensura, tareas periódicas de desmalezado y mantenimiento, además del control del predio.
El conflicto judicial se originó luego de que, en mayo de 2024, Bruno Germán Romero ingresara a los terrenos ubicados en Catamarca 1424 y 1446, instalara un alambrado perimetral, un portón con candado y un pilar de energía eléctrica, alegando ser titular de derechos posesorios derivados de una cesión privada.
Sin embargo, el magistrado remarcó que el proceso no tenía por objeto determinar quién posee un mejor derecho de propiedad, sino establecer quién ejercía la posesión efectiva al momento del presunto despojo. En ese sentido, sostuvo que la acción posesoria protege el último estado de la posesión y puede prosperar incluso frente al propietario registral si este intenta recuperar el bien por vías de hecho.
Durante el proceso se incorporaron testimonios que reconstruyeron la historia del inmueble. Quedó acreditado que en la década de 1990 la Municipalidad había reubicado de manera provisoria a familias en una vivienda precaria emplazada en el terreno por razones sociales. Posteriormente, esas familias fueron trasladadas a otras soluciones habitacionales y las construcciones existentes fueron demolidas en 2019.
Desde entonces, según valoró la sentencia, el municipio asumió en forma exclusiva el mantenimiento de los lotes mediante tareas periódicas de limpieza y conservación, situación corroborada por documentación y declaraciones testimoniales.
El juez también descartó que la cesión de derechos presentada por el demandado acreditara la existencia de una posesión anterior de la cedente, al señalar que no se produjo prueba alguna que demostrara actos materiales sobre el inmueble. Del mismo modo, indicó que el pago de impuestos efectuado por Romero no resultaba suficiente para acreditar posesión y, además, había sido realizado en forma conjunta durante 2024, una vez iniciado el litigio.
En consecuencia, el fallo ordenó a Bruno Germán Romero restituir a la Municipalidad de Crespo la posesión de ambos inmuebles dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, libres de ocupantes y bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Dicho procedimiento se concretó en horas de la mañana del jueves 11 de junio.
Asimismo, las costas del proceso fueron impuestas al demandado y se regularon los honorarios profesionales de los abogados intervinientes conforme a la legislación arancelaria vigente.
La resolución deja expresamente establecido que el pronunciamiento se limita a la cuestión posesoria y no resuelve sobre el eventual derecho de dominio de las partes, aspecto que solo podría discutirse en un proceso petitorio específico.
Versión de la mujer que reclama tener potestad sobre el inmueble
La mujer, compañera de Romero, hizo público su reclamo al municipio luego de denunciar que su vivienda fue demolida sin previo aviso y que perdió la totalidad de sus pertenencias durante el procedimiento. Según relató, decidió exponer su situación públicamente al considerar que se habían agotado las instancias de diálogo y porque buscaba ser escuchada por las autoridades.
La mujer sostuvo que siempre estuvo dispuesta a negociar una salida al conflicto y remarcó que mantenía al día el pago de los impuestos vinculados al terreno. En ese sentido, cuestionó que el propio municipio le exigiera regularizar tributos mientras, según afirmó, avanzaba con medidas que terminaron afectando su vivienda.
De acuerdo con su versión, en una primera intervención no se habrían cumplido los procedimientos legales correspondientes. Aseguró que la construcción fue derribada de manera repentina, sin notificación previa, y que sus pertenencias quedaron destruidas o fueron retiradas del lugar, ocasionándole importantes pérdidas materiales.
La vecina indicó que, tras aquel episodio, tuvo que comenzar nuevamente desde cero, afrontar denuncias y reconstruir parte de lo perdido. También señaló que la reciente situación reavivó el conflicto y la llevó a insistir con su pedido de respuestas por parte de las autoridades locales.
Como alternativa, manifestó estar abierta a alcanzar un acuerdo con el municipio y solicitó que se evalúe la posibilidad de otorgarle un terreno donde pueda reubicarse y reconstruir su proyecto de vida. Explicó que su principal objetivo es contar con una solución habitacional que le permita empezar nuevamente.
Finalmente, sostuvo que la difusión pública de su caso no fue una decisión sencilla, pero consideró que era la única vía disponible para visibilizar su situación y reclamar una respuesta institucional.
El tribunal sostuvo que el apelante no rebatió los fundamentos esenciales del fallo y reiteró argumentos ya expuestos durante el proceso.
La Cámara Segunda, Sala Primera de Paraná, declaró desierto el recurso de apelación presentado por Bruno Germán Romero contra la sentencia que había ordenado restituir a la Municipalidad de Crespo la posesión de dos inmuebles, al considerar que el escrito recursivo no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la normativa procesal.
En la resolución, los jueces señalaron que quien interpone una apelación debe exponer de manera clara y precisa cuáles son los errores de hecho o de derecho en los que habría incurrido el magistrado de primera instancia, desarrollando una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo.
Sin embargo, la Cámara entendió que el memorial presentado por el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión judicial y a reiterar planteos ya formulados durante el trámite del expediente, sin demostrar arbitrariedad ni errores en la valoración de la prueba realizada por el juez.
Los magistrados remarcaron que la expresión de agravios constituye una carga procesal indispensable para habilitar la revisión de la sentencia y que no alcanza con manifestar una discrepancia subjetiva respecto de lo resuelto.
En ese sentido, sostuvieron que el apelante no logró desvirtuar ninguno de los pilares sobre los que se asentó la decisión de primera instancia, especialmente en lo referido a la acreditación de la posesión ejercida por la Municipalidad y a la configuración del acto de despojo.
El fallo también destaca que el recurrente insistió en cuestiones vinculadas al derecho de propiedad y a los títulos sobre los inmuebles, cuando la acción debatida era de naturaleza estrictamente posesoria, donde lo relevante es determinar quién ejercía el último estado de la posesión y si existió un desapoderamiento ilegítimo.
Ante la ausencia de una crítica técnica suficiente, el tribunal aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y declaró desierto el recurso de apelación, dejando firme la sentencia dictada en primera instancia. Además, impuso las costas al apelante y reguló los honorarios correspondientes a la representación legal de la Municipalidad.
SOLNoticias
Noticia relacionada