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Entre Ríos Noticias 14/06/2026 05:45 3 min de lectura

El juez Civil y Comercial Dr. Francisco Márquez Chada ordenó al CAER que un contador pueda ejercer la abogacía - Entreriosnoticias.ar

El juzgado Civil y Comercial de Victoria a cargo del Dr. Francisco Marquez Chada, ordenó al Colegio

El juez Civil y Comercial Dr. Francisco Márquez Chada ordenó al CAER que un contador pueda ejercer la abogacía - Entreriosnoticias.ar
Foto: Entre Ríos Noticias

El juzgado Civil y Comercial de Victoria a cargo del Dr. Francisco Marquez Chada, ordenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos matricular como abogado a un profesional sin obligarlo a renunciar a su matrícula de contador.

Asi fue como el pasado miercoles 10 de junio del año en curso el Juzgado de Primera Instancia de Victoria dictó una medida cautelar en la causa Masetto, Jorge Nicolás c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad (Expte. n° 18185).

Las claves del fallo «Masetto»

El conflicto de fondo: La Ley provincial 10.855 (que regula la abogacía en Entre Ríos) establece en su artículo 41.1, inciso «f», una incompatibilidad absoluta. Esto significa que para matricularte como abogado, estás obligado a dar de baja tu matrícula de contador. No podés ejercer ambas cosas a la vez.

La decisión del juez: Otorgó una medida cautelar que le ordena al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) matricular a Jorge Nicolás Masetto como abogado sin obligarlo a renunciar a su matrícula en el Consejo de Ciencias Económicas.

El argumento principal: El juez consideró que prohibir el ejercicio de ambas profesiones de forma total es «desproporcionado» y «roza lo irracional». Básicamente, señaló que termina siendo un castigo al mérito y a la sobrecalificación. Atenta contra derechos constitucionales básicos como el derecho a trabajar, la igualdad ante la ley y el derecho a aprender.

Absoluto vs. Relativo: El fallo explica algo muy lógico: el riesgo de que haya un conflicto de intereses (por ejemplo, que alguien sea el abogado de una causa y al mismo tiempo el perito contador) ya está cubierto por la ley mediante herramientas como la recusación y excusación, o los códigos de ética. Por lo tanto, prohibirle a alguien trabajar de las dos cosas «por las dudas» en cualquier ámbito es un exceso, ya que para los casos puntuales donde haya conflicto, existen las herramientas relativas.

Aunque es una medida cautelar (es decir, una decisión provisoria para proteger el derecho del profesional mientras se tramita el juicio principal para ver si la ley es constitucional o no), marca un precedente importantísimo para todos los profesionales que tienen doble titulación en la provincia.

Un antecedente en Concordia

El fallo detallado con antelación, no es un hecho aislado, ya que se se suma a una tendencia en Entre Ríos. La Cámara de Concordia ya había declarado inconstitucional este mismo inciso en el caso conocido como «Benedetto», y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia viene volteando otra prohibición similar (la que le impide ejercer a los jubilados judiciales).

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, en el mes de abril declaró la inconstitucionalidad de una norma que impedía a los contadores públicos ejercer simultáneamente la abogacía en la provincia de Entre Ríos.

El caso fue iniciado por un profesional que, tras recibirse, solicitó la matriculación al Colegio de la Abogacía, la que fue denegada mediante mail, en el que se le informó que la Ley 10855/2021, que regula el ejercicio profesional de la abogacía, dispone en su artículo 41, apartado 1, inciso f, la «incompatibilidad absoluta del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado/a con la de contador/a público/a».

El profesional sostuvo que la norma era irrazonable y discriminatoria y luego de un proceso sse dictaminó a su favor.

(Fuente: portal ElENTRERIOS y Diario Judicial)

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