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Diariochaco 14/06/2026 02:47 12 min de lectura

Millones en disputa: el STJ debe definir qué hará con la nueva ley de honorarios

Avanza la cuenta regresiva que inquieta a todos en Tribunales. Se espera que antes de la feria judicial de invierno, el Superior Tribunal de Justicia se pronunc

Millones en disputa: el STJ debe definir qué hará con la nueva ley de honorarios
Foto: Diariochaco

Con la feria judicial cada vez más cerca, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia enfrenta una definición de alto impacto institucional, económico y jurídico. Debe resolver si la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales se ajusta o no a los principios constitucionales. La decisión llega tras una serie de cuestionamientos por el fuerte incremento de las regulaciones mínimas y por los efectos que la norma produce sobre procesos ya iniciados bajo el régimen anterior.

Esta ley constituye una de las reformas arancelarias más importantes de los últimos años en Chaco. Su eje es la utilización de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como dato de referencia para la fijación de honorarios mínimos obligatorios para una amplia gama de actuaciones profesionales de los abogados. Así se reemplazó los sistemas anteriores vinculados principalmente al monto en litigio. La principal novedad es que fija honorarios mínimos obligatorios para la mayoría de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

El efecto práctico es un incremento significativo de las regulaciones mínimas, especialmente en procesos ejecutivos, monitorios y amparos, donde el piso de 15 UMA puede superar ampliamente el millón de pesos según el valor vigente de la unidad arancelaria.

La nueva ley reemplazó a la anterior (288-C) y comenzó a generar repercusiones casi de inmediato porque fijó montos notoriamente mayores a ser cobrados por estos profesionales, comparados con la norma reemplazada.

La norma, además, exige a los jueces que apliquen estos mínimos de manera obligatoria, reduciendo significativamente la discrecionalidad para adecuarlos a la complejidad o cuantía de cada caso. Entre los valores más relevantes, los juicios ejecutivos, monitorios y amparos tienen un piso de 15 UMA, que implica aproximadamente $ 1.390.000, calculados a mayo de 2026. También se regulan actividades extrajudiciales, como consultas, acuerdos, contratos y constitución de sociedades, con mínimos que van desde 0,50 hasta 20 UMA.

COMPARACIONES EN CIFRAS

Algunos escenarios comparados entre una ley y otra, que más han dado que hablar a los detractores (y que por supuesto generó las reacciones defendiendo el nuevo esquema por parte del Colegio y Consejo de Abogados), indican números también esclarecedores.

Un recurso extraordinario local en juicio ordinario:

Con la ley anterior (288-C): $ 127.050.

Con la nueva ley (4228-C): $ 956.260.

Incremento: 752,66%

Un recurso extraordinario en amparos:

Con la Ley 288-C: $ 254.100.

Con la Ley 4228-C: $ 956.260.

Incremento: 375,54%

Con acciones de amparo y/o inconstitucionalidad:

Con la Ley 288-C: $ 726.000.

Con la Ley 4228-C: $ 2.868.780.

Incremento: 395,14 %

Las razones para esta diferencia se entienden en que la ley anterior realizaba la fórmula de cálculo de honorarios a partir de lo que esté determinado como valor del Salario Mínimo, Vital y Movil (SMVM), que a finales de mayo de este año valía $ 363.000. En cambio, la nueva Ley 4228-C, estableció que se aplique el valor UMA establecida por la Corte Suprema ($ 95.626 a mayo de 2026) y que los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán de la cantidad de UMA que se detallan en el anexo 1 de la ley.

Un dato a tener en cuenta. El valor UMA con que se hizo los cálculos fue el que dio la Corte en mayo. Para junio, ya se actualizó a $ 98.120.

USO DE RAZONABILIDAD

Antes de la nueva ley, si la sentencia tenía un monto, el porcentaje a fijar al abogado patrocinante oscilaba entre el 11% y el 18% de esa suma, que establecía el juez según diversas pautas que la ley señalaba, más otro porcentaje si el abogado hacía las veces de representante de su cliente. Cabe destacar que usualmente los jueces aplicaban un intermedio de entre un 15% y 22% en las estimaciones de honorarios.

Ante una idéntica situación, la nueva la ley prevé que al litigante que resulte ganador del juicio se le regule entre un 22% y un 25%, más el agregado de un 50% como apoderado. Así del monto del juicio quedan en manos de este profesional entre el 33% y el 37,5%, duplicando de antemano lo que estaba determinado en la ley anterior.

Otra comparación muestra que, cuando el juicio común no tenía un monto determinado, el mínimo a regular de acuerdo con la ley anterior era de 1 SMVM ($ 363.000). Con la nueva ley, un proceso así debe regularse con un mínimo de 25 UMA, que a valores actuales significan $ 2.312.050.

DERIVACIÓN AL STJ

A las pocas semanas de entrar en vigor, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia había declarado inconstitucional el artículo 3 de la nueva Ley de Honorarios Profesionales del Chaco. El tribunal frenó su aplicación retroactiva a los juicios en trámite por considerarla confiscatoria y violatoria de derechos adquiridos.

Los jueces Fernando Heñín y Diego Derewicki consideraron que aplicar el nuevo régimen a trabajos ya realizados generaba una diferencia económica abismal (con un ejemplo del Caso "Arnedo", calculando que lo implicaba $ 163.350 de honorarios pasaba a $ 924.820). También, la Cámara había recordado que la ley recientemente aprobada y promulgada va en contra de lo que dijo la Corte Suprema en "cientos de fallos coincidentes" (e incluso algunos firmados por sus actuales ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti), la Corte Suprema de Buenos Aires y la Corte de Santa Fe. Incluso se mencionó que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco adoptó este criterio en la Resolución N° 80/1998 (Caso "Villasante") firmada por los cinco integrantes de ese momento: Ricardo Franco, María Luisa Lucas, Eduardo Omar Molina, Ramón Avalos y Alberto Mario Modi. Este último sigue siendo ministro del máximo tribunal provincial.

Como era de esperarse, el Colegio y el Consejo de Abogados de Resistencia rechazaron fuertemente la medida. Cuestionaron tanto el fondo del fallo como el hecho de que los magistrados actuaran declarando la inconstitucionalidad de oficio, sin que ninguna de las partes del litigio lo pidiera. Sin embargo, días después sí se pidió esa definición, desde el NBCH.

Al respecto de este fallo de la Cámara, sobre el Expediente 15280/25 "Caso Arnedo", ya fue presentado un dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Canterosen el cual aporta su mirada y argumentos técnicos para desestimar el pedido de los camaristas. Uno de los párrafos de ese documento recalca que "el control de constitucionalidad es más amplio que el que expresa el dictamen, más aún cuando hoy se promueve la constitucionalización del Derecho Privado, como una de sus principales características".

Existe la sensación que el único que podrá afrontar los costos de una demanda perdida será el Estado. Pero sería muy disparatado pensar que una ley haya sido diseñada para generar un escenario así de tajante.

PLANTEO ESPECíFICO

El pasado 20 de mayo, Diario Chaco publicó la noticia que el Nuevo Banco del Chaco había realizado la primera presentación formal en contra de esta norma. Se reclamó porque un proceso monitorio de $ 772.000 derivó en honorarios por $ 693.000, casi el 90% del capital reclamado. La entidad denunció que la aplicación automática de la Ley 4228-C genera un resultado "confiscatorio, irrazonable y contrario a garantías constitucionales".

La disputa comenzó con un expediente ejecutivo relativamente menor, pero terminó convirtiéndose en un frente judicial de valor, pues abrió formalmente el debate que atraviesa tribunales, colegios profesionales y despachos oficiales (aunque muchos prefieran hacerse los distraídos) y es definir hasta dónde puede llegar el sistema de mínimos arancelarios sin afectar el derecho de propiedad de quienes deben afrontar las costas.

¿DE QUÉ BOLSILLO SALE?

Para que la situación pueda ser más clara, se propuso preguntar: ¿Quién debe pagar los honorarios? La respuesta fue"siempre el cliente". Si una persona ganó el juicio (y por ende las costas del proceso se terminan imponiendo a quien perdió), igualmente el profesional que lo representó puede reclamarle los honorarios regulados.

Otro dato muy llamativo de esta ley ya reglamentada es que los honorarios allí establecidos se aplicarán aun cuando los trabajos profesionales estén totalmente realizados bajo la ley anterior.

La situación parece absurda. Por ejemplo, si en febrero de este año, una persona le preguntaba a su abogado cuánto iban a regulársele por un amparo que iba a iniciar, el profesional le iba a decir que si ganaban la suma iba a ser $ 1.016.400. No obstante, si el trabajo profesional culminaba totalmente en ese proceso urgente en abril (solo 60 días después), se iba a encontrar con que la sentencia iba a establecer la suma total de $ 4.161.690.Por imperio de la nueva ley, su deuda se vería multiplicada cuatro veces.

ESCENARIOS DISRUPTIVOS

El diálogo con diversos profesionales permite anticipar que puedan darse situaciones extremas cuanto más quede en claro masivamente el cálculo que deban realizar antes de tomar la decisión de abrir un proceso judicial.

Por un lado, es posible que mucha gente, pese a tener la necesidad de reclamar judicialmente por derechos que posee, decida no hacerlo por lo excesivo de los nuevos honorarios. También se puede dar casos que acudan a los defensores oficiales "no penales", para lo cual tendrán que justificar su imposibilidad de pagar a un abogado de confianza y otorgarle la tarea a estos funcionarios que están colapsados de trabajo, lo cual representa un riesgo para sus propios intereses.

Asimismo, si una persona recibe un reclamo por una suma de dinero que no debe, decida no presentarse en el juicio a ejercer su derecho constitucional de defensa, pensando en lo que deba abonar de honorarios a los abogados; calculando que lo primero es menos oneroso que lo segundo.

Admitiendo esto último, uno va comprendiendo el enfoque que muchos realizan de la ley, pues genera la sensación que el único que podrá afrontar los costos de una demanda perdida será el Estado. Pero sería muy disparatado pensar que una ley haya sido diseñada para generar un escenario así de tajante.

JUECES OBLIGADOS

Algunas otras referencias hacen aún más complejo todo el panorama. Cada magistrado, según el artículo 2 de la ley, debe regular "en forma obligatoria e inexcusable", bajo amenaza de que, si no cumple, las sanciones serán graves. En caso de que al hacerlo aplique el cálculo mínimo, la ley le da la opción a abogados y procuradores, de apelar esos honorarios mínimos. Es decir, los beneficiarios de la ley la pueden considerar abusiva y ejercitar una herramienta procesal para protegerse, pero a los jueces se les niega la posibilidad de determinar el cálculo desde un criterio de razonabilidad.

Ya en los primeros días posteriores a la reglamentación y publicación de la ley, se esperaba un pronunciamiento formal de la Asociación de Magistrados de la provincia porque el texto de la norma parece claramente amenazar al juez que quiera utilizar un razonamiento elástico apropiado a cada caso. Nadie podrá apartarse dos centímetros de lo determinado en el texto de la ley, porque está escrito que se expone a sanciones. Sin embargo, hasta este momento, la institución que los representa ha guardado silencio en sus manifestaciones públicas.

Todo análisis termina mostrando que la nueva ley va a ir generando choques de intereses, que se pueden agravar cuando aparezcan casos especiales, como lo fue la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia declarando inconstitucionales las normas que limitaban la valoración de títulos y postítulos docentes en concursos provinciales. El dato que sacudió al ámbito judicial fue que la regulación de los honorarios para los abogados intervinientes, por imperio de la nueva ley, superó $ 80 millones, que el Estado (derrotado en el juicio) fue obligado a abonar repartidos entre los profesionales que representaron a las partes.

POR QUÉ SE VOTÓ ESTA LEY

Las evidencias se van mostrando mientras se sigue esperando la definición que tendrá que dar el Superior Tribunal de Justicia. Pero cabe preguntarse por qué la Legislatura chaqueña, con muchos abogados entre los asesores de cada diputado, no advirtió los "daños colaterales" de lo que estaba aprobando. Queda la pregunta si se actuó con "desatención" o a las apuradas.

Algunos jueces con varios años en el cargo, recordaron que esa "liviandad" para aprobar la nueva ley no se dio cuando ellos reclamaban la equiparación con la media nacional de los sueldos de magistrados y funcionarios. Algunos fueron más lejos en su rememoración. La Cámara de Diputados rechazó de manera sistemática la Colegiación Obligatoria para los profesionales del Derecho, porque se la consideró perjudicial. Todas las veces que en los últimos 30 años el tema pasó por el recinto, se definió una actuación "en defensa de la libre determinación personal contra los intereses corporativos".

Sin embargo, siempre hubo profesionales que defendían esa colegiación obligatoria porque no la veían como un beneficio corporativo sino como referencia jurídica para que las personas tengan una instancia de protección ante posibles abusos que puedan cometerse en el ejercicio profesional. Pero no fue así, los tribunales de ética jamás funcionaron en ningún Colegio.

Ahora, esta Ley 4228-C que terminó aumentando en forma desproporcionada y sin una lógica visible las remuneraciones de los abogados, deberá pasar por una instancia decisiva. El STJ deberá definir sobre la cuestión de fondo: la constitucionalidad o no, de la norma. O al menos del artículo 3 que es el que cuestionaron los jueces Heñín y Derewicki, referido al cálculo con retoactividad.

A la luz de las primeras consecuencias, así como el máximo tribunal deberá dar un veredicto de fondo, los demás poderes del Estado también tendrían que revisar a causa de cuáles factores llegó a este punto. ¿Cómo los diputados no vieron lo que podría venirse con lo que estaban votando? En el caso del Poder Ejecutivo ¿cómo no se previeron los escenarios rayanos en lo absurdo, como la sentencia de los postítulos docentes o el hecho reclamado por el NBCH, cuando se reglamentó la ley? Las respuestas, como una moneda de la suerte, están aún en el aire.

La definición que adopte el Superior Tribunal resolverá la situación de expedientes actuales y también marcará los límites entre la potestad legislativa para fijar honorarios y los principios de razonabilidad, propiedad y seguridad jurídica. El fallo, entonces, tendrá consecuencias directas para abogados, litigantes, organismos públicos y para el propio funcionamiento del sistema judicial chaqueño.

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