Diputada vernista rechaza el informe ambiental sobre Medanito y pide investigar a funcionarios provinciales
La diputada provincial Noelia Sosa, rechazó el Informe Final Ambiental Presentado por PCR: no cumple con las exigencias de la Ley de Hidrocarburos (art. 15), todo, de conformidad con informes técn
La diputada provincial Noelia Sosa, rechazó el Informe Final Ambiental Presentado por PCR: no cumple con las exigencias de la Ley de Hidrocarburos (art. 15), todo, de conformidad con informes técnicos internos que se agregan al expediente administrativo respectivo, afirmó.
Efectivamente, argumentamos que se ha violado en forma total y flagrante- la Ley Provincial n° 3.018 y el Decreto Reglamentario 2229/19 que regula los procedimientos de saneamiento ambiental de pozos hidrocarburiferos abandonados o a abandonar, situación que condiciona negativamente la aprobación del IFE. Esa Ley y su decreto reglamentario establecen claramente el procedimiento de saneamiento, por la magnitud de los riesgos ambientales que generan los pozos abandonados la Provincia, al punto que Ley N° 3018 declaró de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera (art.1)., resaltó junto al abogado Alejandro Gigena
Agregamos, que la cuestión referida al abandono de Pozos hidroarburíferos es una cuestión central en la temática ambiental, pues si un pozo hidrocarburífero no ha sido correctamente sellado, controlado y monitoreado, esa situación constituye un potencial foco de contaminación ambiental, pudiendo generar migraciones de fluidos, afectación de acuíferos, emisiones de gases o riesgos para la integridad del suelo y del subsuelo. Eso justificó que una Ley Provincial declarara la Temática de Interés Público. EL IFE NO informa ni deja constancia que el saneamiento ambiental de los Pozos Abandonados o a Abandonar cumplan la normativa que lo regula, dijo.
Tampoco se cumple con el saneamiento ambiental de Suelos Oleocontaminados, costras y residuos peligrosos (fs. 3307/8), debido a que, según informes técnicos internos (textual) , queda pendiente la presentación de cronogramas ejecutivos y costos integrales de determinadas tareas específicas que fueron solicitadas en las Disposiciones Conjuntas N° 19/26 y 23/26, aseveró.
Por último, una cuestión central que impone la Ley de hidrocarburos, es el referido a la obligación de las contratistas de afianzar y garantizar suficientemente la ejecución de los planes de saneamiento y remediación que deben ejecutarse, mientras a empresa propone afianzar o garantizar el cincuenta por ciento (50%) del monto que demandara la remediación total del área, argumentó.
Por tales cuestiones técnicas expresamos que No corresponde la aprobación del IFA, manifestó la diputada.
La legisladora, integrante del bloque FreJuPa, tambén señaló. sin perjuicio de las observaciones técnicas al Informe Final Ambiental que impiden su aprobación, dejamos el interrogante referido, a que pasa con la responsabilidad de los funcionarios públicos con competencia específica para cumplir y hacer cumplir las normas ambientales, cuando no han cumplido con sus obligaciones funcionales, teniendo en cuenta los riesgos ambientales reales que se generarán como consecuencia de la violación de la Ley N° 3.018 y el Decreto N° 2.229, agregó.
La propia Ley (art 7) define con absoluta contundencia que la competencia administrativa a los fines de la aplicación de la esa Ley está compartida entre la hoy Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y la secretaría de Energía por lo que concluimos expresando sobre la oposición a la aprobación del Informe Final Ambiental porque no cumple con la Ley, pero además dejamos formalmente planteada la necesidad de que se determine la eventual responsabilidad administrativa, funcional y legal de quienes, teniendo el deber de controlar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, permitieron que estas irregularidades llegaran hasta esta instancia.