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Informe Digital 11/06/2026 23:12 2 min de lectura

Sobreseyeron a Caudana por prescripción en una causa por lavado - Informe Digital

El TOF de Santa Fe cerró el expediente al considerar vencidos los plazos tras la reforma que cambió el encuadre legal.

Sobreseyeron a Caudana por prescripción en una causa por lavado - Informe Digital
Foto: Informe Digital

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe sobreseyó a Elbio Gonzalo Gastón Caudana, el paranaense condenado en 2018 a 12 años de prisión por narcotráfico, al declarar extinguida por prescripción la acción penal en una causa por presunto lavado de activos. La resolución impacta en una investigación que había llegado a juicio y que lo vinculaba con operaciones patrimoniales asociadas a redes narco de Santa Fe y la región.

La decisión fue firmada el 5 de junio por el juez Luciano Lauría y puso fin a un expediente elevado a debate en 2022, según publicó El Litoral de Santa Fe.

Una causa que venía de la trama narco santafesina

La investigación se desprendía de pesquisas patrimoniales sobre Emanuel Maximiliano González, conocido como Enano González, condenado en la causa Baigoría y luego investigado por lavado. Los fiscales lo ubicaban dentro de una estructura vinculada al ex policía Edgardo Baigoría y al entorno de Luis Paz, con maniobras para ocultar bienes y dinero de origen ilícito.

En ese marco, a Caudana se le atribuían dos operaciones concretas: la venta de un Toyota Corolla a González y la compra de un inmueble en Sauce Viejo, en la esquina de Estrella Federal y Glicinas. También se analizaron movimientos ligados a un Honda Civic, una moto Yamaha XTZ y dinero en efectivo.

La reforma legal cambió el escenario

La defensa, a cargo de Germán Corazza y Sebastián Beber, pidió aplicar la ley penal más benigna tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.739 al artículo 303 del Código Penal. Sostuvo que el valor de los bienes involucrados, calculado a valores de 2016, no alcanzaba el nuevo piso para la figura principal de lavado.

El tribunal primero rechazó ese planteo, pero entendió que los hechos podían encuadrar en la figura residual del inciso 4, que prevé solo multa cuando el monto no supera el mínimo legal. Sobre esa base, la defensa insistió en que correspondía aplicar el plazo de prescripción previsto para sanciones de ese tipo.

El plazo ya estaba vencido

El fiscal general Martín Suárez Faisal acompañó ese criterio y señaló que el último acto interruptivo había sido la citación a juicio del 8 de febrero de 2022. Desde entonces, dijo, había transcurrido sobradamente el plazo de dos años aplicable a delitos reprimidos únicamente con multa.

Lauría coincidió con ese razonamiento y recordó que la prescripción funciona como un límite al poder punitivo del Estado. Con ese fundamento, concluyó que la acción penal estaba extinguida y dispuso el sobreseimiento definitivo de Caudana.

La resolución cerró una de las derivaciones patrimoniales más complejas surgidas de las causas narco que atravesaron Santa Fe en la última década.

Fuente: Diario El Litoral de Santa Fe.

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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