La Corte condenó a ER por el cobro de una alícuota diferencial a una empresa no radicada en la provincia - 9 Digital - Mi 9
La Corte condenó a ER por el cobro de una alícuota diferencial a una empresa no radicada en la provincia -
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este jueves que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas que no estén radicadas en sus territorios y condenó a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Así declaró la inconstitucionalidad de normas locales que fijaban esos impuestos, creando una suerte de aduana interior entre provincias.
Por un lado, la Corte Suprema analizó la causa Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.
La firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada como contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país, fue a tribunales a raíz de que la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe le reclamó una deuda impositiva por una alícuota más alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por sus servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal durante el período 2012-2015, en base a que la empresa no tenía su radicación física dentro de la jurisdicción.
La provincia defendió la medida amparada en su autonomía tributaria, en busca del desarrollo, fomento y promoción de la producción y el trabajo dentro de su propio territorio, y rechazó que se trate de una resolución discriminatoria.
Por otro lado, la Corte Suprema también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda que inició la firma Inc S.A., la empresa propietaria de la cadena de supermercados Carrefour, por motivos análogos.
El conflicto surgió a raíz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) le realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016.
La firma denunció que se la estaba obligando a pagar un impuesto más costoso por la sola circunstancia de tener su sede en otra jurisdicción, mientras que la provincia rechazó la demanda argumentado que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y la provincia toleró esa situación sin iniciar acciones judiciales, consignó Ámbito.