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Provinciales
Informe Digital 11/06/2026 21:11 2 min de lectura

La Corte frenó a Santa Fe y Entre Ríos por discriminar a empresas - Informe Digital

El máximo tribunal invalidó alícuotas más altas para firmas radicadas fuera de esas provincias y habló de aduanas interiores.

La Corte frenó a Santa Fe y Entre Ríos por discriminar a empresas - Informe Digital
Foto: Informe Digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este jueves que las provincias no pueden aplicar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas que no estén radicadas en sus territorios. En ese marco, declaró la inconstitucionalidad de normas de Santa Fe y Entre Ríos que, según el tribunal, funcionaban como una suerte de aduana interior entre jurisdicciones.

Santa Fe: el caso Deloitte

Según publicó Ámbito Financiero, el primer expediente analizado fue el de Deloitte & Co. S.A. contra Santa Fe. La firma, inscripta bajo el régimen de Convenio Multilateral, había recibido un reclamo de la Administración Provincial de Impuestos por una alícuota más alta de Ingresos Brutos sobre servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal prestados entre 2012 y 2015, por no tener radicación física en esa provincia.

Santa Fe defendió la medida en nombre de su autonomía tributaria y sostuvo que buscaba promover la producción y el trabajo en su territorio. La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó ese criterio: entendió que gravar más caro solo por estar radicado en otra provincia implica una discriminación irrazonable y altera la corriente natural del comercio.

En ese tramo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley 3650 incorporado por la ley 13.286 y del decreto 2707/2012, en cuanto fijaban alícuotas diferenciales por el lugar de radicación de la empresa.

Entre Ríos: el reclamo a Carrefour

La Corte también condenó a Entre Ríos en una causa iniciada por Inc S.A., propietaria de la cadena Carrefour. El conflicto surgió por un reclamo de deuda de la Administradora Tributaria de Entre Ríos por Ingresos Brutos correspondiente a enero-septiembre de 2016, cuando la provincia pretendió aplicar una alícuota general del 5% por tratarse de una firma radicada fuera del distrito.

La empresa sostuvo que se la obligaba a pagar más solo por tener su sede en otra jurisdicción. La provincia, en cambio, alegó que la discusión había perdido actualidad porque después sancionó una ley que unificó las alícuotas. El máximo tribunal descartó ese argumento: señaló que la norma posterior no tenía efecto retroactivo sobre los períodos reclamados.

En su fallo, la Corte concluyó que la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, obstaculizó el comercio entre provincias y generó una discriminación por el lugar de radicación del contribuyente. Por eso, también en este caso, invalidó la pretensión fiscal provincial en lo que fue materia de discusión.

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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