Tucumán confirmó el sobreseimiento de los ex Vélez por abuso - Informe Digital
El tribunal ratificó que el encuentro fue consentido y cerró la causa contra Sosa, Cufré, Osorio y Florentín.
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, acusados de abuso sexual agravado. La decisión cierra, por ahora, una causa que había generado fuerte impacto público desde la denuncia presentada por una joven por un hecho ocurrido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.
La resolución fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, que rechazó los planteos de la querella para reabrir la investigación y excluir pruebas surgidas de peritajes sobre teléfonos celulares. De ese modo, avaló el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.
Qué sostuvo el tribunal
En el documento, al que accedió Infobae, el tribunal consideró acreditado que existió un encuentro sexual, pero concluyó que hubo consentimiento de la denunciante al momento de los hechos. Para llegar a esa conclusión, valoró pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas.
El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal, resolvió el tribunal al justificar la desvinculación definitiva de los acusados.
Los planteos de la querella
La representante de la joven denunciante, identificada en el expediente como MdLP, sostuvo desde el inicio que hubo irregularidades en la producción y el uso de la prueba. En particular, cuestionó la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos, Rosario Molina y Milagros Castellote, por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).
La querella pidió que se anule ese informe y que se excluya toda evidencia derivada de él, al entender que se vulneraron derechos a la privacidad, el secreto profesional y el debido proceso. También planteó que la obtención y análisis del contenido de los teléfonos funcionó como una expedición de pesca, sin un objeto claro vinculado al hecho investigado.
Además, señaló que esa evidencia digital mensajes, capturas y chats de WhatsApp terminó siendo usada para impulsar una causa penal paralela por falso testimonio contra personas allegadas a la víctima. En ese marco, reclamó que la causa fuera a debate oral, en línea con la doctrina del fallo Góngora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las pruebas que pesaron en la decisión
El tribunal rechazó esos planteos y ratificó la desvinculación de los cuatro eximputados al entender que el hecho investigado no tuvo carácter delictivo. El eje central fue que la ausencia de consentimiento, necesaria para configurar el delito de abuso sexual, no quedó probada en el expediente.
Por el contrario, según la interpretación judicial, los elementos objetivos e inmediatos digitales, médicos y periciales apuntaron a la existencia de consentimiento al momento del acto sexual.
Entre los elementos valorados figuran mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro; el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado; y un audio en el que la joven decía haber pasado excelente, estar chocha, contenta, satisfecha y haber encontrado la adrenalina que necesitaba.
También se tuvieron en cuenta registros fílmicos del hotel, donde la joven aparece retirándose de manera tranquila, en contraste con el relato de haber salido en estado de shock. A eso se sumó la pericia psicológica oficial, que sostuvo que la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido.
Según el fallo, la prueba biológica recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido y no presenta indicadores de fuerza o violencia. Los análisis médicos, además, no constataron lesiones compatibles con abuso.
La situación de Sosa Silva
El expediente puso especial atención en Carlos Sebastián Sosa Silva, el único acusado señalado como partícipe secundario. La querella sostuvo que facilitó el hecho y permaneció despierto observando el encuentro, mientras que la defensa y la investigación afirmaron que, según la propia denunciante, Sosa estaba dormido durante la secuencia clave.
El tribunal valoró que la denunciante repitió al menos ocho veces en distintas declaraciones iniciales que Sosa Silva no la tocó ni participó de ninguna manera violenta y que estaba durmiendo en la otra cama de la habitación.
Además, los chats extraídos de los teléfonos mostraron mensajes espontáneos entre la denunciante y sus amigas. En uno de ellos, consultada sobre el rol de Sosa, la joven relató que la situación fue advertida recién con el correr de los días y que su impresión inicial fue reevaluada a partir de conversaciones posteriores con su entorno.
En una frase textual recuperada por la defensa, la denunciante escribió: En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago Pingo a Sosa. Jaja. La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada.