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Provinciales
Cadena Entrerriana 10/06/2026 18:11 2 min de lectura

Acevedo Miño aseguró que el proyecto de reforma previsional respeta el marco constitucional vigente - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798

El abogado constitucionalista y asesor técnico del Ministerio de Gobierno y Trabajo analizó la iniciativa desde una perspectiva jurídica. Destacó que el equilibrio fiscal es un mandato de la Constitución provincial y que "no existen derechos absoluto

Acevedo Miño aseguró que el proyecto de reforma previsional respeta el marco constitucional vigente - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798
Foto: Cadena Entrerriana

En medio del debate legislativo por la reforma del sistema previsional en Entre Ríos, el abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño aportó una mirada técnica e institucional sobre el proyecto. El exsecretario de Justicia y actual asesor del Ministerio de Gobierno y Trabajo defendió la legalidad de la iniciativa y sepultó las dudas sobre su validez jurídica: En una primera lectura, no se observan vicios de inconstitucionalidad, afirmó.

Si bien aclaró que «el análisis definitivo deberá realizarse sobre el texto sancionado, una vez concluido el proceso legislativo», el especialista remarcó que el sistema constitucional argentino no establece esquemas previsionales rígidos. Por el contrario, fija principios generales para que el Poder Legislativo diseñe las políticas públicas según el contexto.

En ese sentido, el letrado recordó un principio clave del ordenamiento jurídico: en Argentina no existen derechos absolutos, ya que todos pueden ser reglamentados por ley en función del interés general. El límite de esa reglamentación está dado por el principio de razonabilidad, que incluye criterios de proporcionalidad, precisó.

Un problema estructural que exige respuestas de fondo

Para Acevedo Miño, el arco político y técnico coincide en que la Caja de Jubilaciones atraviesa un desequilibrio financiero que requiere una solución urgente. Cuando los diagnósticos coinciden en señalar un problema de fondo, las respuestas también deben ser integrales. Esto puede implicar adecuaciones normativas que introduzcan restricciones, sin que ello suponga, necesariamente, una vulneración constitucional, sostuvo.

Para graficar este punto, el asesor citó una célebre definición del constitucionalista Germán Bidart Campos: No todo lo que resulta inconveniente o desfavorable implica, por sí mismo, una inconstitucionalidad.

El equilibrio fiscal como mandato constitucional

El análisis de Acevedo Miño hizo especial hincapié en la Constitución de Entre Ríos, puntualmente en su artículo 35°, el cual eleva el equilibrio fiscal a la categoría de deber del Estado y derecho colectivo de los entrerrianos. Recordó, además, que dicha cláusula fue incorporada en la reforma de 2008 y defendida en su momento por el entonces convencional Jorge Pedro Busti.

El reconocimiento de derechos debe ser compatible con la sostenibilidad de las políticas públicas. El equilibrio fiscal no es solo una pauta de gestión, sino un mandato constitucional que compromete a los tres poderes del Estado, enfatizó.

Finalmente, el especialista reiteró que cualquier organización jurídica requiere la fijación de límites y condiciones para funcionar. «En el caso previsional, existe coincidencia en torno a la necesidad de una solución sostenible que permita corregir los desequilibrios actuales y garantizar el funcionamiento del sistema a futuro, concluyó.

Cadena Entrerriana Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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