El juez federal Gastón Salmain rechazó el amparo ambiental contra la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay
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El juez federal subrogante Gastón Salmain rechazó el amparo ambiental que cuestionaba la legalidad del proceso de licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay impulsado por el Gobierno nacional y convalidó la continuidad del esquema normativo que lo sustenta.
La sentencia fue firmada el 5 de junio, fecha en la que se conmemora el Día Mundial del Ambiente, y en el último día de actuación del magistrado como subrogante al frente del Juzgado Federal de Santa Fe.
En su resolución, Salmain desestimó los cuestionamientos vinculados al acceso a la información pública ambiental, la participación ciudadana y la evaluación ambiental estratégica planteados por organizaciones ambientales y sociales, y avaló el proceso licitatorio de una de las principales vías navegables de la Cuenca del Plata.
La decisión fue adoptada pese a que el magistrado no es el juez natural designado para la causa, lo que había sido señalado por las actoras como un elemento adicional de preocupación institucional.
Prevención ambiental y riesgos reconocidos
Paradójicamente, la sentencia sostiene que las políticas públicas deben desarrollarse dentro de un marco de prevención, mitigación, información, participación y control. Sin embargo, las organizaciones actoras remarcaron que esos fueron precisamente los déficits denunciados durante todo el proceso judicial.
Desde el inicio de la causa, las entidades advirtieron que el Estado nacional avanzó con decisiones estratégicas sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay sin garantizar plenamente derechos reconocidos por la legislación ambiental argentina y por el Acuerdo de Escazú.
Entre esos derechos se destacan el acceso oportuno a la información ambiental, la participación pública en decisiones que puedan afectar al ambiente y la evaluación integral de los impactos de las obras y actividades proyectadas.
El propio fallo reconoce la existencia de riesgos ambientales potenciales asociados a las tareas de navegación, dragado, redragado, profundización y ampliación de la vía navegable. No obstante, considera que tales riesgos no configuran un daño actual, grave, irreversible e inminente que justifique suspender el proceso licitatorio.
Para las organizaciones, esta interpretación desconoce uno de los principios centrales del derecho ambiental contemporáneo: el principio de prevención. La función de las herramientas de evaluación ambiental no es actuar una vez producido el daño, sino evitar que éste ocurra.
En esa línea, advirtieron que exigir la acreditación de un daño consumado o inminente para habilitar la tutela judicial implica vaciar de contenido los instrumentos preventivos previstos por la normativa vigente.
Participación ciudadana y estándares ambientales
La sentencia también sostiene que existieron instancias de participación pública suficientes, en tanto se realizó una audiencia pública y se elaboró un informe final sobre ese proceso.
Sin embargo, las organizaciones remarcaron que la mera realización formal de estos mecanismos no garantiza por sí misma el cumplimiento efectivo de los estándares de participación establecidos por la legislación ambiental.
Según las actoras, las observaciones presentadas durante la audiencia pusieron de manifiesto limitaciones sustantivas vinculadas al acceso a información relevante, al alcance de las evaluaciones presentadas y a la posibilidad real de incidencia pública sobre las decisiones adoptadas.
Evaluación estratégica y rol del Estado
Otro de los argumentos centrales del fallo consiste en señalar la ausencia de una evaluación estratégica y acumulativa suficientemente delimitada sobre toda la Cuenca del río Paraná, para luego cuestionar que las organizaciones no hayan precisado con mayor detalle técnico el alcance de esos estudios.
Para las actoras, trasladar a las organizaciones sociales la responsabilidad de definir con precisión técnica el alcance de las evaluaciones ambientales implica invertir las cargas institucionales previstas por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, remarcaron que son los organismos estatales competentes quienes cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y presupuestarias para determinar el alcance, la metodología y los procedimientos necesarios para realizar dichas evaluaciones estratégicas.
Desde esa perspectiva, sostienen que la protección ambiental efectiva no exige paralizar la gestión pública, sino garantizar que ésta se ajuste a las obligaciones legales que la propia sentencia reconoce como necesarias.
Un mensaje en el Día Mundial del Ambiente
La resolución conocida el Día Mundial del Ambiente deja, según las organizaciones, una señal preocupante sobre el alcance que algunos sectores del Poder Judicial están dispuestos a otorgar a los derechos ambientales.
Subrayan que, aunque el fallo reconoce la existencia de riesgos y la importancia de los principios preventivos, termina validando un proceso cuestionado precisamente por no haber asegurado las condiciones mínimas de información, participación y evaluación que exige el marco jurídico vigente.