Rechazan expulsar del país a un condenado por narcotráfico - Informe Digital
La Justicia de Paraná dijo que debe cumplir la mitad de la pena antes de poder ser extrañado.
La Justicia federal de Paraná rechazó el pedido para expulsar del país a Jorge Darío Fernández Orué, un ciudadano paraguayo condenado por integrar una de las maniobras de transporte de marihuana más grandes detectadas en Entre Ríos. La decisión mantiene al interno en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú y fija que recién podría avanzar un eventual extrañamiento en 2028.
La resolución fue adoptada por la titular de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Paraná, la jueza Noemí Marta Berros, que no hizo lugar a la solicitud presentada por la defensa. Fernández Orué cumple una pena de 7 años y 6 meses de prisión y una multa de 1.050.000 pesos, tras ser hallado coautor del delito de transporte de drogas en una sentencia dictada el 9 de abril de 2025. El vencimiento total de la condena está previsto para el 3 de enero de 2032.
El planteo de la defensa
La defensora pública oficial Noelia Quiroga pidió iniciar el trámite administrativo de expulsión previsto en la Ley de Migraciones, según publicó Ahora. Sostuvo que, como Fernández Orué es residente permanente desde 2012 y fue condenado por un delito doloso, correspondía cancelar su residencia y disponer su salida del país sin exigirle una parte mínima de la pena.
El Ministerio Público Fiscal, representado por José Ignacio Candioti, se opuso al planteo. Argumentó que para expulsar a un condenado extranjero que cumple prisión es necesario que haya cumplido al menos la mitad de la condena, de acuerdo con la Ley de Migraciones y la Ley de Ejecución Penal.
Qué resolvió la jueza
Berros coincidió con la postura fiscal y descartó la diferencia que intentaba hacer la defensa entre extranjeros residentes y personas en situación irregular. Señaló que la cancelación de la residencia por una condena dolosa no alcanza por sí sola para ejecutar la expulsión mientras la persona sigue presa.
Según su criterio, deben cumplirse dos condiciones: la cancelación formal de la residencia y el cumplimiento de la mitad de la condena. Bajo ese marco, estableció que Fernández Orué recién alcanzará el plazo legal para ser expulsado el 3 de octubre de 2028, siempre que no existan otras causas abiertas que ordenen su detención.
Con el rechazo del extrañamiento, el condenado seguirá cumpliendo su pena en Gualeguaychú. En paralelo, la defensa pidió autorización para trasladarlo el 18 de junio a un turno odontológico en esa ciudad, solicitud que fue derivada a la vista fiscal para su evaluación.