Cambian el régimen de free shops y habilitan más pasos fronterizos - Informe Digital
El Gobierno reglamentó locales sin impuestos en fronteras terrestres y alineó a la Argentina con el Mercosur.
El Gobierno reglamentó la instalación de free shops en los pasos fronterizos terrestres del país mediante el decreto 438/2026. La medida habilita compras sin impuestos en frontera, como ya ocurre en los aeropuertos, y abre la puerta a más locales en los cruces habilitados.
La norma incorporó al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en diciembre de 2018, que ya había habilitado este tipo de comercios en las fronteras terrestres del bloque. Con la publicación en el Boletín Oficial, Argentina se alinea con Brasil, Uruguay y Paraguay en esta materia.
El funcionamiento de estos locales también conocidos como duty free shops quedará sujeto a una doble autorización. El Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la habilitación del recinto y del operador desde el punto de vista aduanero. Solo podrán instalarse en pasos fronterizos habilitados donde sea posible ejercer el control correspondiente.
Las compras realizadas por los viajeros quedarán encuadradas dentro del régimen de equipaje, el mismo que define qué y cuánto puede ingresar una persona al país sin pagar impuestos. Eso implica que las adquisiciones serán para uso personal y no podrán destinarse a fines comerciales ni industriales. Los límites y franquicias vigentes serán los que determinen cuánto puede comprar cada viajero.
No todos los productos podrán venderse en estos locales. El anexo que acompaña la resolución establece una lista de artículos excluidos que Argentina adoptó en su totalidad. Quedan fuera del régimen:
- Vehículos, repuestos y combustibles
- Alimentos de la canasta básica
- Animales vivos y plantas
- Armas y municiones
- Tabaco y cigarrillos
- Maquinaria agrícola, industrial o comercial
- Electrodomésticos de gran porte
- Materiales de construcción y eléctricos
- Neumáticos
- Ropa y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas)
Las habilitaciones para operar estos comercios se otorgarán mediante procedimientos competitivos y transparentes, y el Gobierno podrá limitar la cantidad de locales autorizados cuando razones técnicas o comerciales lo justifiquen. Los free shops que ya funcionaban bajo regímenes anteriores podrán seguir operando en las condiciones con las que fueron autorizados originalmente.
El decreto también prevé mecanismos de control y sanción. La Dirección General de Aduanas podrá revocar la habilitación de una tienda si detecta incumplimientos al régimen, previa instrucción de sumario. Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Aduanero y la legislación tributaria vigente.
La norma rige desde su oficialización, aunque recién podrá aplicarse cuando ARCA y la cartera que conduce Luis Caputo dicten las reglamentaciones complementarias, para lo cual tienen un plazo máximo de 30 días corridos.
Otra modernización que impacta sobre los pasos fronterizos
Esta semana, la cartera económica sumó al marco legal argentino dos actualizaciones al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el tratado que regula el tránsito aduanero por carretera entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
Las Resoluciones 829 y 830, publicadas en el Boletín Oficial, introducen cambios en dos frentes: la digitalización del documento que acompaña los fletes internacionales y la reducción de las multas para los transportistas del sector.
El primero de los cambios apunta al Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC/DTA), el formulario obligatorio en toda operación de transporte entre los países signatarios. Hasta ahora tramitado en papel en la mayoría de los pasos fronterizos, el Octavo Protocolo Adicional habilita su gestión electrónica a través de sistemas informáticos acordados entre las administraciones aduaneras. La medida busca reducir los tiempos de espera en frontera, uno de los principales obstáculos en la cadena logística regional.
El segundo protocolo revisa el esquema de sanciones para las empresas de transporte internacional de pasajeros y cargas. La modificación reduce los montos de las penalidades fijados en dólares sin alterar la clasificación de las infracciones, en respuesta a la situación económica que atraviesa el sector.
Ambas normas entrarán en vigor 60 días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) notifique a los países que todos cumplieron los requisitos internos de incorporación.