Alerta por desprotección sanitaria: exigen que más de 18.000 jubilados docentes pasen con urgencia al Iosper
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Un proyecto de resolución que ingresó este martes en la Cámara de Diputados de Entre Ríos reclama que el Poder Ejecutivo intervenga de manera urgente ante la gravísima situación de desprotección sanitaria que atraviesan jubilados y pensionados afiliados a la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad).
La iniciativa propicia la incorporación y traspaso definitivo a la cobertura del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) de todos los pasivos provinciales afectados por el cese de prestaciones en la obra social docente.
El planteo de Cresto y la situación de Osplad
El autor del pedido, Enrique Tomás Cresto, fundamentó la presentación en que existe un reclamo de extrema gravedad que afecta a los jubilados y pensionados del sistema previsional entrerriano Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (Cjper) que quedaron cautivos de la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad), remarcó.
En esa línea, añadió que actualmente, Osplad se encuentra en el territorio de la provincia de Entre Ríos en un estado de virtual vaciamiento.
Y detalló: Con las prestaciones médicas absolutamente interrumpidas, sin cartilla de prestadores activos, sin cobertura de medicamentos y en un total silencio institucional, esta situación coloca a más de 18.000 jubilados docentes en un escenario de absoluto desamparo, obligándolos a costear de su propio bolsillo e informalmente prestaciones de carácter vital, advirtió.
Responsabilidad del Estado y derecho a la salud
Cresto entendió que, siendo pasivos dependientes de la Cjper, se ven privados de la cobertura del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), lo que agrava el cuadro de desprotección.
En ese marco, sostuvo que el Estado Provincial no puede permanecer indiferente ni desentenderse de la integridad psicofísica de sus propios jubilados bajo el pretexto de una transferencia histórica de aportes hacia una entidad nacional, sentenció.
Finalmente, subrayó que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental garantizado por el artículo 19 de nuestra Carta Magna Provincial, y robustecido por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, con especial primacía en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, concluyó.