Por fuera de la condena al cirujano: investigarán a la directora del Hospital de Caucete por falso testimonio y omisión de deberes
Los fundamentos del veredicto fueron dados a conocer este lunes. Ahora todas las partes tendrán un plazo de 10 días hábiles para impugnar la sentencia, si es que lo consideran necesario.
El juicio oral contra el médico cirujano Leonardo Santiago Furlotti Barassi concluyó con una resolución que va a dar que hablar. En un fallo que dejó disconformes a las partes acusadoras, el juez Alberto Caballero resolvió condenar al profesional a un mes de prisión condicional y a dos meses de inhabilitación para ejercer la medicina, hallándolo culpable únicamente del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Durante la lectura del veredicto, el magistrado omitió explicitar con claridad los fundamentos que lo llevaron a desestimar la imputación más grave: la estafa. La fiscalía, representada en el debate por los doctores Nicolás Schiattino y Roxana Fernández, había sostenido a lo largo del proceso que el cirujano indujo a un engaño a la familia del paciente al exigir la suma de $250.000 a través de una transferencia a su cuenta personal de Mercado Pago para concretar una cirugía. Pese a las pruebas aportadas, que incluían los comprobantes bancarios y testimonios sobre la absoluta gratuidad de las prestaciones en el Hospital César Aguilar de Caucete, el tribunal no avanzó sobre la figura de defraudación económica. Esto motivó a la fiscalía y a la querellante, Josela Echegaray Moya, en un primer momento en decir que impugnarían tal sentencia una vez que se conozcan los fundamentos completos. Algo que ocurrió este lunes.
Por qué el juez no lo condenó por el delito de estafa
Según la resolución del juez Caballero, el Ministerio Público Fiscal no logró probar el elemento central de la estafa: el ardid o engaño idóneo destinado a desapoderar ilegítimamente a la víctima. Sus argumentos fueron que el implante de alta resistencia (sutura) efectivamente fue colocado y la operación se realizó de manera exitosa; que el paciente sabía exactamente para qué entregaba el dinero y aceptó voluntariamente realizar la transferencia.
Además, la Fiscalía no pudo probar que Furlotti haya falseado la necesidad de la operación, ni que el hilo utilizado perteneciera al stock gratuito del hospital, ni que el médico se hubiera quedado con el dinero en lugar de comprar el insumo.
Por tal razón, ante la falta de estas pruebas, el juez aplicó el beneficio de la duda (in dubio pro reo), concluyendo que no hubo intención de defraudar.
La lupa sobre la directora del Hospital
La derivación más explosiva del debate oral recayó sobre la máxima autoridad del nosocomio caucetero, la doctora Diana Milagros Martínez. El juez Caballero dio el visto bueno a la solicitud formal del Ministerio Público Fiscal y de la querella, ordenando remitir las actuaciones y los registros del juicio para que se investigue el accionar de la funcionaria.
El testimonio de la directora durante el juicio, lejos de aportar claridad, estuvo plagado de reticencias y generó un fuerte rechazo. Ante el tribunal, justificó la falta de sanciones y la inacción administrativa contra el cirujano afirmando que pedir dinero a un paciente en un hospital estatal "fue un error, eso no es un delito". A la gravedad de esa declaración se sumó el asombro en la sala cuando la funcionaria aseguró desconocer qué era un "hilo de sutura", elemento central en la coartada de la defensa de Furlotti, que sostenía que el dinero exigido era para adquirir material de alta resistencia que el Estado supuestamente no proveía con celeridad.
A partir de la resolución dictada, las pruebas recabadas serán remitidas formalmente a la UFI Delitos Especiales. Cabe dejar en claro que será un fiscal distinto a Nicolás Schiattino -quien llevó adelante la acusación en el juicio- el encargado de tomar la causa y resolver si se formaliza la investigación penal contra Martínez por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, falso testimonio e incumplimiento a los deberes de funcionario público.
El caso que originó el debate
La causa judicial se inició tras la atención médica de Axel Fabián Marinero, quien sufrió la rotura del tendón de Aquiles de su pierna derecha y fue derivado al sistema de salud público por no contar con los medios económicos para una intervención en el ámbito privado. La cirugía se concretó el 6 de noviembre de 2024. Días después, el 11 de noviembre, el paciente falleció a causa de una descompensación cardíaca.
Si bien la Justicia determinó rápidamente que el deceso respondió a una muerte natural y desvinculó al profesional de cualquier acusación por mala praxis, la denuncia de la familia por el cobro indebido activó la causa penal.