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Infobae 08/06/2026 16:29 5 min de lectura

La Corte confirmó la condena a 40 años contra un profesor de artes marciales por el abuso de cinco víctimas

El máximo tribunal declaró inadmisible el planteo de la defensa y confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1

La Corte confirmó la condena a 40 años contra un profesor de artes marciales por el abuso de cinco víctimas
Foto: Infobae

La Corte Suprema de la Nación confirmó la condena de 40 años de prisión contra un profesor de artes marciales acusado de abusar sexualmente de cinco adolescentes, al declarar inadmisible el recurso de la defensa y dejar firme una sentencia. La resolución ordenó también extraer su perfil genético para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, de acuerdo con la Ley 26.879.

Esta decisión de la Corte cerró el último intento de revisión de la defensa. Según detalló el Ministerio Público Fiscal, en diciembre de 2024 la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ya había rechazado su planteo, y en el último plenario del tribunal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la queja ante el máximo tribunal.

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El caso judicial

La sentencia había sido dictada en julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 (TOF 1). En ese proceso intervino la Fiscalía General ante esos tribunales, representada entonces por el fiscal general Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat; esa fiscalía está hoy a cargo del fiscal general Horacio Azzolin.

Según el fallo del TOF 1, integrado por los jueces Adrián Perez Lance, Fernando Ramírez y Luis Salas, el profesor de artes marciales fue condenado por reiterados hechos de abuso sexual cometidos contra las jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años. El texto oficial no difunde su nombre completo para proteger a los damnificados.

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De acuerdo con esa resolución, el condenado fue hallado responsable de agresiones sexuales con acceso carnal, algunas agravadas por haberse aprovechado de la convivencia con las víctimas. También fue considerado responsable por producción de material pornográfico de niños y por promoción de la corrupción agravada respecto de dos de los jóvenes.

El tribunal sostuvo que los ataques a la integridad sexual ocurrieron sobre todo en la vivienda donde residía el acusado, en la Capital Federal, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Los jueces señalaron que, aunque no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresión, los hechos compartían rasgos comunes y habían sido perpetrados por la misma persona.

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Dos de las víctimas eran hermanos e hijos de una expareja del condenado. Según la sentencia, el acusado los abordó cuando todavía eran niños y continuó con las prácticas después de que cumplieron 13 años.

La resolución judicial describió el mecanismo de captación en estos términos: Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes, enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros modelos que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad.

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Fotografía, dinero y amenazas

Según el tribunal oral, el acusado se presentaba también como dueño de un estudio de fotografía. Parte de su estrategia, de acuerdo con la sentencia, consistía en ofrecer sesiones de fotos pagas y supuestos talleres que, en realidad, eran encuentros en los que abusaba sexualmente de los adolescentes.

Durante el debate oral se corroboró que produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos, según el Ministerio Público Fiscal. Esa dinámica, basada en promesas y amenazas, también alcanzó a otras dos víctimas, abusadas a los 15 años y entre los 14 y 16 años, respectivamente.

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El quinto damnificado fue acosado a los 14 años, pero logró frenar la situación y escapar, según describió el tribunal, de la telaraña que montaba el acusado. La sentencia indicó que las presiones se reforzaban con cuentas falsas en redes sociales creadas por el propio F.B.

Los jueces resumieron ese patrón con otra frase incorporada al fallo: Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario.

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El tribunal agregó que en ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material y la supuesta paga exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos. Según esa descripción, luego apagaba las luces, ponía música suave para relajar a las víctimas y avanzaba desde roces y tocamientos hasta abusos más graves, dentro del departamento que compartía con su pareja, madre de dos de las víctimas.

La defensa cuestionó la calificación legal y los fundamentos de la condena, pero esa impugnación fue rechazada primero por la Cámara de Casación y después por la Corte Suprema. Con la sentencia ya firme, el tribunal ordenó la extracción del perfil genético del condenado para su remisión al Banco de Datos Genéticos, según la Ley 26.879.

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