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Micrófono Digital 08/06/2026 15:26 9 min de lectura

Viale : Concurso Cerrado cargo Secretario del Honorable Consejo Deliberante

Teniendo en cuenta que el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante se encuentra vacante, y es necesario cubrir dicha vacante con personal especializado en virtud de las características del cargo desde la comuna se publicó el Decreto 201/

Viale : Concurso Cerrado cargo Secretario del Honorable Consejo Deliberante
Foto: Micrófono Digital

Viale : Concurso Cerrado cargo Secretario del Honorable Consejo Deliberante

vacante, y es necesario cubrir dicha vacante con personal especializado en virtud de las

características del cargo desde la comuna se publicó el Decreto 201/26

D E C R E T O Nº 210/26

Viale, 28 de Mayo de 2.026

VISTO:

La Ley Provincial Nº 9.755 del Estatuto del Empleado Público, el artículo 42 de

la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, los artículos 14 y 16 de la Constitución

Nacional, los artículos 81º siguientes y concordantes de la Ley Provincial Nº 10.027

Orgánica de Municipios, y las ordenanzas concordantes del Concejo Deliberante, y:

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante se encuentra

vacante, y es necesario cubrir dicha vacante con personal especializado en virtud de las

características del cargo. El cargo indicado deberá ser cubierto por personal idóneo que

sea seleccionado del personal Municipal mediante los mecanismos de selección

previstos en la ley;

Que se buscará que la persona elegida cumpla acabadamente con las

cualidades y condiciones para el correcto desenvolvimiento de sus tareas, atento a que

es necesario brindar una atención permanente y exclusiva en los asuntos del

Departamento deliberativo municipal, y además estabilidad a quién ocupe dicho cargo

en el ejercicio de la gestión;

Que mediante Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 se estableció un mecanismo de

selección de personal de Planta Permanente previendo, en su artículo 4º que será la

comisión para el ingreso del Personal con Estabilidad la que determine el procedimiento

de selección o concurso;

Que de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 107 inc. h) e i) de

la Ley Provincial Nº 10.027 Orgánica de Municipios, se torna ajustado a toda lógica

jurídica que el Poder Ejecutivo Municipal determine los aspectos técnicos requeridos por

la administración para ser cubiertos mediante el cargo de que se trata;

Que por tanto de conformidad a las facultades otorgadas se hace necesario

dictar la norma legal que disponga la apertura y condiciones del concurso;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE VIALE

DECRETA

ARTICULO 1º) La apertura de un Concurso Cerrado de antecedentes y oposición de

conformidad a lo normado por los artículos 1º), 4º) y concordantes de la Ordenanza Nº

1405/12 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Viale, el Decreto D.E.M. Nº

612/18; artículos 1º, 4º, 5º, 8º y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.755, y por los

artículos 42 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículos 14 y 16 de la

Constitución Nacional, a fin de cubrir el cargo de Secretario del Honorable Concejo

Deliberante de la Municipalidad de Viale. El ingreso del personal comprendido dentro

del régimen de estabilidad, se efectuará por el mecanismo de selección que se

establezca en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, asegurando el principio

de igualdad en el acceso de la función pública y en la medida que existan cargos

vacantes al momento de su ingreso contemplado por la Ley de Presupuesto.-

ARTICULO 2º) La apertura del registro de Aspirantes a cubrir dicho cargo de

conformidad a lo normado en el artículo 1º) de la Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12,

quedará abierto durante DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última publicación

del presente y funcionara en el ámbito de la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo

Municipal. Si vencido el plazo de inscripción no resultare ningún inscripto o los

postulantes no alcanzaren la puntuación mínima requerida en la convocatoria se

declarará abierto el concurso para el resto de la administración. Si aún así no resultare

ningún inscripto o los postulantes no alcanzaran la puntuación mínima requerida en la

convocatoria y exista la posibilidad de cubrir la vacante, se podrá declarar el concurso

abierto a la comunidad en general, debiendo cumplir al momento de la presentación lo

normado y exigido por las ordenanzas sobre la materia.-

ARTICULO 3º) Publicar la apertura del Concurso para cubrir el cargo indicado y del

consecuente Registro de Aspirantes en el Boletín Oficial Municipal, en las páginas web

de Nueva Zona y Micrófono Digital, durante TRES (3) días hábiles, haciendo saber que

dicho registro se encontrara abierto en la Secretaría de Gobierno en la sede del Palacio

Municipal en el horario de atención administrativa, debiendo integrarse la publicación

con el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 4º) Remitir Copia del presente a la Comisión para el ingreso del personal con

estabilidad a fin de que intervenga en el presente de conformidad con lo normado en la

Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 y considerando los requisitos establecidos en el Anexo I

del presente. La misma estará conformada por dos (02) representantes del Poder

Ejecutivo, dos (02) concejales, uno por el oficialismo y uno por la oposición, y un (01)

representante de UPCN. Además el área de recursos humanos deberá notificar de la

presente a la repartición que requiera cubrir el cargo vacante.-

ARTICULO 5º) Refrendar por el Señor Secretario de Gobierno, Téc. Albano Salcedo.-

ARTICULO 6º) Registrar, comunicar, publicar y, oportunamente, archivar.-

ANEXO I

Características o funciones del cargo a cubrir:

Son competencia del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, las siguientes:

Será el funcionario administrativo y parlamentario responsable de organizar las

sesiones, custodiar la documentación (actas, proyectos, ordenanzas) y asistir a la

presidencia.

Actuará como jefe administrativo de los empleados del cuerpo, gestionará

recursos humanos y técnicos, y notificará a los concejales sobre el orden del día.

Funciones y Responsabilidades Principales:

Apoyo Parlamentario: Asistir al Presidente del Concejo en el desarrollo de las sesiones

Gestión Documental: Confeccionar y actualizar el Libro de Actas de Sesiones

(ordinarias, extraordinarias y privadas)

Archivo y Custodia: Archivar, conservar y custodiar los expedientes, proyectos,

ordenanzas, resoluciones y el digesto de normas municipales.

Notificaciones: Comunicar a los concejales y al Departamento Ejecutivo el Orden del

Día, la convocatoria a sesiones y sus respectivas copias.

Administración: Dirigir la administración de los recursos humanos y físicos de la

Secretaría del Concejo.

Dependencia y Remoción: El secretario depende directamente de la Presidencia del

Honorable Concejo Deliberante y es designado o removido por el cuerpo legislativo.-

Antecedentes:

Los postulantes deberán presentar la documentación que acredite sus datos personales

y su capacitación profesional, concurriendo con copias certificadas ante el Juzgado de

Paz o Escribano Público, las que acompañará en sobre abierto, en cuya cubierta deberá

consignar la vacante para la que se postula, el Decreto D.E.M., que la convoca, el nombre

y apellido del aspirante y la cantidad de fojas que acompaña. Una vez certificada, por el

personal administrativo designado para la recepción de dicha documental, se cerrará y

firmará el sobre por el interesado debiendo emitirse al mismo una constancia de

inscripción.-

Documentación a presentar:

1- De carácter personal: D.N.I., libreta de familia si correspondiere, Certificado de

Reincidencia.

2- De capacitación profesional: Toda documentación respaldatoria del grado de

educación que alegare tener (título de educación primaria, secundaria, terciaria o título

universitario) y asimismo de todo curso, seminario, taller en el que hubiera participado,

certificación de idiomas, y experiencia laboral que pudiere acreditar. Se exigirá además el

título de abogado con carácter previo y eliminatorio.

Se expedirá asimismo por el Área de Recursos Humanos, una copia de su legajo

personal del postulante, donde se dejará constancia de que el mismo se ha examinado y

cuáles son sus constancias con indicación de Folio respectivo, incluyendo inasistencias

reconocimientos, sanciones y toda otra información que pueda ser considerada

relevante. A los fines de valorar el desempeño laboral de los concursantes deberá

contemplarse el puntaje del agente, con un criterio objetivo.

Certificado de buena salud expedido por el Hospital Castilla Mira.-

3- Entrevista personal:

El concursante admitido de manera preliminar por la Comisión fijada para el Ingreso del

Personal con Estabilidad, deberá presentarse a una entrevista personal, la que se

realizará en día y horario a confirmar. La misma se puntuará del 1 al 10.

Además del puntaje especifico, que resulte de la entrevista personal, se otorgará una

prioridad a la persona oriunda y con residencia en nuestra ciudad, en su defecto quien

acredite residencia continua e ininterrumpida mínima por los últimos CINCO (05) años

en nuestra ciudad, y luego a los demás postulantes.-

Así también tendrá prioridad aquella que acredite mayor experiencia dentro del

municipio, no solo numérica sino específica en la materia.-

4- Requisitos técnicos: La vacante deberá ser cubierta por quién detente:

Título universitario, acorde al cargo a cubrir, otorgado por Universidad

Nacional o Extranjera, con Título habilitante por el Ministerio de Educación de la Nación

Argentina.20 puntos

Título de Posgrado en el área pertinente..10 puntos

Master..10 puntos

Integrante en proyectos de investigación......5 puntos

Cursos dictados con validez oficial...2 puntos

Cursos dictados sin validez o reconocimiento oficial...0,5puntos

Cursos como participante y con evaluación....0,5puntos

Seminarios.0,5puntos

Cursos como simple participante....0,5puntos

Talleres0,2 puntos

Idiomas con certificación en Instituciones Reconocidas.1 punto

Idiomas con certificación en Instituciones privadas..0,5puntos

Experiencia laboral en Administración pública, nacional provincial o municipal,

en el área pertinente que se cursa o afín:

* Hasta 5 años.....10 puntos

* Mayor a 5 años...20 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en el área pertinente al cargo que se

concursa o afín...3 puntos

Otros antecedentes no enumerados...0,5 puntos.-

5- Cotejo de Legajos:

Posteriormente a superar todas las instancias previstas, se realizara un cotejo de legajos

entre aquellos que hayan obtenido las tres (3) primeras calificaciones entre los puntos A

y B del presente, poniéndose a consideración de la Comisión Examinadora y del Señor

Presidente Municipal para la selección del postulante con más idoneidad para ocupar el

cargo propuesto.-

Téc. Albano Salcedo Carlos Alberto Weiss

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

Municipio de Viale Municipio de Viale

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