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tn24 07/06/2026 00:24 2 min de lectura

EDICTO: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/DELGADO RAMON GUSTAVO BOUTIYO» Fonte N° 6699/25 publicado 05 y 06 de junio de 2026 - TN24

. La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez, Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Gijen Ciudad, dice: Resistencia, 21 de Mayo de 2026 de conformidad a lo dispuesto

EDICTO: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/DELGADO RAMON GUSTAVO BOUTIYO» Fonte N° 6699/25  publicado 05 y 06 de junio de 2026 - TN24
Foto: tn24

. La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez, Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Gijen Ciudad, dice: Resistencia, 21 de Mayo de 2026 de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado RAMON GUSTAVO DELGADO, D.N.I. N° PUBLICA 009 18.227.803, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 07 de julio de 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra GUSTAVO RAMON DELGADO, D.N.I. N° 18.227.803, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS UN MILLON TREINTA MIL ($1.030.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLON TREINTA MIL ($1.030.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.-REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($254.240,00) y de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($101.696,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición VI. NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue

firmado electronicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA, INSTANCIA.-Es transcripción textual de autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/DELGADO RAMON GUSTAVO BOUTIYO» Fonte N° 6699/25. Resistencia, Chaco 01 de de 2026.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Sábado 06 de Junio de 2026 19.40hs.

N° de publicación : 000706

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