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Ahora 05/06/2026 18:00 5 min de lectura

Anularon causa por narcotráfico por irregularidades en el procedimiento policial - AHORA Entre Ríos

El TOF de Concepción del Uruguay declaró la nulidad absoluta de un operativo realizado en 2024 en la ruta 12

Anularon causa por narcotráfico por irregularidades en el procedimiento policial - AHORA Entre Ríos
Foto: Ahora

JUDICIALES Anularon causa por narcotráfico por irregularidades en el procedimiento policial El TOF declaró la nulidad absoluta de un operativo realizado en 2024 en la ruta 12, donde se halló cocaína en un vehículo que llevaba cuatro días bajo custodia estatal sin las medidas de seguridad

Escuchar noticia + Agregar AHORA en Junio 5, 2026

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay dispuso el sobreseimiento y la inmediata libertad de dos ciudadanos uruguayos, quienes estaban procesados por transporte de estupefacientes tras ser detenidos en la ruta 12 luego de un control vehícular. El fallo se fundamentó en la ilegalidad de la requisa vehicular que dio origen a la causa y en la ruptura de la cadena de custodia del vehículo involucrado.

Los hechos se remontan al 9 de octubre de 2024, cuando la pareja fue interceptada en un control aleatorio en el puesto caminero Brazo Largo, en la ruta nacional 12, en el Departamento Islas del Ibicuy. En esa oportunidad, el personal policial detectó irregularidades en la numeración del motor de su Fiat Uno Fire.

Por orden de la justicia provincial, el rodado fue secuestrado para realizar una pericia metalográfica, mientras que sus ocupantes fueron dejados en libertad, quedando supeditados a la investigación por supuesta adulteración registral.

Sin embargo, el 13 de octubre de 2024, cuatro días después de que la pareja perdiera el control directo sobre el vehículo, un cabo de la Policía de Entre Ríos realizó un supuesto informe e inventario por cuenta propia. Durante esta tarea, el efectivo levantó el asiento trasero y divisó un paquete rectangular envuelto en cinta de embalar que contenía casi un kilogramo de cocaína (998,1 gramos netos).

La defensa oficial, ejercida por Julieta Elizalde, cuestionó la validez del hallazgo al señalar que el vehículo ya estaba inmovilizado y bajo control estatal, por lo que la policía debió haber solicitado una orden judicial de requisa en lugar de actuar de oficio.

El tribunal, unipersonal a cargo se Sebastián Gallino, coincidió con esta postura, destacando que el agente policial exorbitó sus facultades al realizar una búsqueda exploratoria que no estaba autorizada. La orden original del fiscal era exclusivamente para una pericia sobre el motor y el chasis (ubicado debajo del asiento del acompañante), por lo que desarmar el sector trasero del habitáculo constituyó un evidente exceso y extralimitación.

Uno de los puntos más críticos del fallo fue la constatación del estado de abandono del vehículo mientras estuvo secuestrado. Durante los cuatro días transcurridos entre el secuestro del auto y el hallazgo de la droga, el rodado permaneció en el puesto policial sin precintos, sin fajas de seguridad y con libre acceso al habitáculo.

Los magistrados señalaron que cualquier tercero pudo haber tenido acceso al interior del auto durante ese periodo. Según el principio constitucional de inocencia, el Estado tiene la carga de demostrar que la evidencia no fue manipulada, algo que en este caso resultó imposible de asegurar debido a las condiciones de depósito.

El Fruto del árbol envenenado

Bajo la doctrina jurídica del fruto del árbol envenenado, el juez Gallino determinó que, al ser ilegal el procedimiento inicial (la requisa sin orden), todas las pruebas derivadas de él carecen de valor legal.

El aseguramiento de la sustancia adolece de un vicio de origen insubsanable, afirma la resolución, que concluye que no existen otras pruebas independientes para sostener la acusación. Consecuentemente, el Tribunal Oral Federal resolvió por unanimidad anular las actuaciones, absolver a los imputados y ordenar su libertad inmediata desde la Unidad Penal N.° 9 de Gualeguaychú.

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