Casarse después de los 50: los derechos que garantiza y que convivir no siempre protege
Qué efectos legales tiene el matrimonio, a diferencia de la simple convivencia.Qué pasa con la herencia, la protección de los bienes y las sucesiones.
Cada vez más personas forman nuevas parejas después de los 50 años, ya sea tras un divorcio, una viudez o por elección. También hay quienes llevan décadas conviviendo, y construyeron un patrimonio y una familia sin casarse. Sin embargo, cuando surgen cuestiones vinculadas con la herencia, la separación de bienes, la salud o la sucesión, las diferencias legales entre convivir y estar casados pueden ser mucho más relevantes de lo que parecen.
En la Argentina, la unión convivencial cuenta con reconocimiento legal desde que entró en vigencia, en 2015, el Código Civil y Comercial. No obstante, sus efectos son más limitados que los del matrimonio, especialmente cuando se trata de la herencia y la protección del sobreviviente ante el fallecimiento de su pareja.
Por eso, tanto para quienes inician una nueva etapa afectiva en la madurez como para quienes llevan años compartiendo la vida sin haberse casado, la pregunta vuelve a cobrar relevancia: ¿vale la pena formalizar el vínculo después de los 50? Según especialistas, la respuesta dependerá de cada historia personal, pero conocer las consecuencias jurídicas de cada opción es fundamental antes de decidir.
Matrimonio y convivencia: dos vínculos con efectos legales diferentes
La primera diferencia aparece en el origen mismo de cada relación. El matrimonio nace a partir de una decisión expresa. Existe un acto formal ante el Registro Civil, donde ambos contrayentes manifiestan su voluntad de casarse, firman documentación, eligen un régimen patrimonial y reciben información sobre sus derechos y obligaciones.
La unión convivencial funciona de manera distinta. No requiere ceremonia ni trámite obligatorio. La ley considera que existe cuando dos personas mantienen una relación pública, estable y permanente con un proyecto de vida en común durante al menos dos años.
En otras palabras, una pareja puede convertirse en unión convivencial simplemente por el paso del tiempo y las características de su convivencia, incluso sin haber realizado ningún trámite específico.
Según destacó el escribano del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) y docente universitario Nicolás Chejanovich, consultado por Clarín, "mientras quienes se casan suelen informarse sobre las consecuencias legales del vínculo, muchas personas que conviven ignoran que ya se encuentran alcanzadas por las normas que regulan las uniones convivenciales o desconocen los derechos y obligaciones que estas generan".
El principal límite de la convivencia: los convivientes no heredan
Cuando una pareja lleva muchos años junta, es habitual pensar que ambos tienen los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo, en materia sucesoria existe una diferencia fundamental.
"La ley no reconoce derechos hereditarios automáticos entre convivientes. No importa si la pareja convivió durante 5, 10 o 30 años. Si uno de los integrantes fallece, el otro no hereda automáticamente sus bienes", indicó el escribano.
En tanto, agregó que la legislación argentina no considera heredero al conviviente. Esto significa que los bienes del fallecido pasarán a sus herederos legales (hijos, padres u otros familiares según corresponda) y no a la persona con la que eligió compartir su vida.
La única protección específica prevista por la ley permite, bajo determinadas condiciones, que el conviviente sobreviviente continúe habitando la vivienda que fue hogar común, aunque por un plazo máximo de dos años.
¿Sirve inscribir la unión convivencial? Sí, pero con limitaciones, alertó Chejanovich. La inscripción de la unión convivencial en el Registro Civil facilita la prueba de la existencia de la pareja frente a distintos organismos y puede resultar útil para ciertos trámites.
Por ejemplo, puede servir para acreditar el vínculo ante la ANSES al solicitar una pensión por fallecimiento. Sin embargo, esa inscripción no modifica la cuestión hereditaria. Aunque la unión convivencial esté registrada, el conviviente sigue sin convertirse en heredero legal.
El testamento: una herramienta útil, pero con límites
Ante esta situación, muchas parejas recurren al testamento para intentar proteger al conviviente. El Código Civil y Comercial contempla dos modalidades:
. Testamento ológrafo
- Es el que una persona redacta íntegramente de su puño y letra, con fecha y firma.
- Su principal ventaja es la simplicidad y el bajo costo.
- Su principal riesgo es que puede perderse, destruirse o generar conflictos respecto de su autenticidad.
. Testamento por escritura pública
- Se realiza ante escribano y con la participación de testigos.
- Queda incorporado al protocolo notarial, lo que brinda mayor seguridad jurídica y evita riesgos de pérdida o alteración.
Lo que muchos desconocen sobre el testamento:
Aunque un conviviente pueda ser beneficiado mediante un testamento, existen límites legales:
- Si quien testa tiene hijos, estos conservan una porción protegida de la herencia denominada "legítima", que representa dos tercios del patrimonio.
- Si no hay hijos pero sí padres, estos conservan la mitad de la herencia.
- El conviviente, entonces, solo podrá recibir la parte disponible que la ley permite asignar libremente.
- En cambio, cuando no existen herederos forzosos, los convivientes pueden instituirse herederos mutuamente por la totalidad de sus bienes.
¿Por qué el matrimonio ofrece una protección más sólida?
A diferencia del conviviente, quien está casado no necesita un testamento para heredar. El cónyuge tiene vocación hereditaria automática y cuenta con protección legal como heredero forzoso.
Esto significa que no depende de una decisión previa de su pareja para participar de la sucesión. Por esa razón, desde una perspectiva patrimonial y sucesoria, los expertos consideran que el matrimonio continúa siendo la herramienta más fuerte para proteger al sobreviviente.
"Un error frecuente es creer que al casarse se comparte automáticamente todo. Muchas parejas que conviven durante años deciden casarse pensando que, a partir de ese momento, todos los bienes pasarán a ser comunes. Sin embargo, la realidad es más compleja", advirtió el escribano.
¿Qué ocurre con los bienes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes comprados durante la convivencia suelen conservar el carácter de bienes propios de quien figura como titular. Si después la pareja se casa, esos bienes no se transforman automáticamente en gananciales. Esto puede generar situaciones inesperadas al momento de una sucesión.
Un ejemplo puede ser el de alguien que compró un departamento durante la convivencia y años después se casó con su pareja. Si al fallecer deja dos hijos, ese inmueble no se divide por mitades entre los cónyuges. Al ser un bien propio, la herencia se repartirá entre los herederos, en tres partes iguales.
"Casarse, en definitiva, es una decisión que conviene pensar de manera integral, y no solo en función de proteger al conviviente. El matrimonio reordena toda la herencia, y ese reordenamiento puede tener efectos que aparecen recién con el tiempo y según quién fallezca primero", remarcó Chejanovich.
Familias ensambladas: una cuestión que merece planificación
Las nuevas parejas formadas después de los 50 suelen involucrar hijos de relaciones anteriores. En estos casos, las decisiones patrimoniales pueden tener consecuencias que aparecen muchos años después.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges fallece y el otro hereda parte de sus bienes, cuando este último muera esos bienes podrían terminar en manos de sus propios hijos, aunque no tengan vínculo biológico con el primer fallecido.
Dependiendo de los deseos de la pareja, esto puede ser una ventaja o un problema. Por eso resulta clave analizar cada situación familiar antes de tomar decisiones.
¿Cómo proteger mejor el patrimonio construido entre ambos?
Una recomendación frecuente de los especialistas es prestar atención a la forma en que se adquieren los bienes durante la convivencia:
- Si una propiedad se compra únicamente a nombre de uno de los integrantes de la pareja, jurídicamente pertenecerá solo a esa persona.
- En cambio, cuando se adquiere en condominio, es decir, a nombre de ambos, el esfuerzo económico compartido queda reflejado desde el título de propiedad.
Esta previsión puede evitar conflictos futuros y ofrecer una distribución más equitativa ante una eventual sucesión. En cambio, el matrimonio ofrece herramientas legales más robustas que la convivencia.
La importancia de planificar antes de que sea tarde
Casarse después de los 50, entonces, no es únicamente una decisión afectiva. También puede convertirse en una herramienta de protección jurídica para la pareja y la familia. "La convivencia brinda reconocimiento legal en diversos aspectos, pero sigue teniendo limitaciones importantes cuando se trata de herencia y planificación patrimonial", analizó el escribano Chejanovich.
Por eso, antes de asumir que años de convivencia generan los mismos derechos que el matrimonio, la recomendación es buscar asesoramiento profesional. Entender cómo impactan las decisiones patrimoniales, la existencia de hijos de relaciones anteriores y la forma de adquirir los bienes puede evitar conflictos futuros y garantizar que el patrimonio construido a lo largo de la vida llegue a quienes realmente se desea beneficiar.
Una oportunidad para asesorarse gratis y aprender más
Este sábado 6 de junio quienes deseen ampliar sus conocimientos pueden asistir a una charla informativa gratuita titulada "¿Casados, juntos o confundidos?", que promete profundizar sobre los alcances de estar casados o convivir, los pros y contras de separar bienes, los derechos del conviviente respecto de la vivienda y las alternativas de la unión convivencial.
La actividad, organizada por el Colegio de Escribanos porteño como parte su tradicional campaña "Cuidá lo Tuyo", tendrá lugar el sábado a las 12 en la sede del Gobierno Porteño de Uspallata 3160, en Parque Patricios.
Allí mismo, además, entre las 10 y las 13, habrá escribanos a disposición ofreciendo asesoramiento sin cargo sobre estas cuestiones, así como también sobre la protección de la vivienda, herencias, directivas anticipadas de salud y muchas otras en las que intervienen estos profesionales.
MDG
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