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Cuestion Entrerriana 03/06/2026 21:08 4 min de lectura

Confirman el procesamiento de dos exfuncionarios kirchneristas por apropiación indebida de beneficios sociales

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Confirman el procesamiento de dos exfuncionarios kirchneristas por apropiación indebida de beneficios sociales
Foto: Cuestion Entrerriana

La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de los exfuncionarios Luis Pilquiman y José Luis Castillo por el delito de apropiación indebida de beneficios sociales, al tiempo que dejó sin efecto las imputaciones por defraudación en perjuicio de la administración pública y falsedad ideológica.

Ambos son reconocidos dirigentes de comunidades indígenas. Pilquiman fue vicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mientras que Castillo se desempeñó como director nacional de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, dentro del entonces Ministerio de Agricultura.

Según surge de la investigación, Pilquiman cobró el programa Potenciar Trabajo desde febrero de 2020 hasta julio de 2021, período en el cual percibió de manera simultánea su salario como funcionario público y la asignación social.

En el caso de Castillo, la percepción irregular de beneficios sociales se extendió entre febrero de 2020 y marzo de 2022, también en paralelo a su remuneración como funcionario.

La normativa del programa Potenciar Trabajo establece que el beneficio debe cesar cuando los organismos detectan la pérdida de la condición de vulnerabilidad del beneficiario, lo que incluye el acceso a un empleo formal registrado en el Estado.

Al momento de ser indagados, el exvicepresidente del INAI se negó a declarar, mientras que Castillo sostuvo que intentó dar de baja su asignación al Potenciar Trabajo, pero que no pudo concretarlo por las dificultades derivadas de las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19.

El criterio del juez Lijo y la revisión de la Cámara

En la instrucción, el juez federal Ariel Lijo consideró que la normativa del Potenciar Trabajo excluye a los funcionarios públicos con empleo formal registrado y que ambos imputados, en sus declaraciones juradas para ingresar a la función pública, manifestaron conocer el régimen de incompatibilidades.

Además, el magistrado señaló que los dos exfuncionarios omitieron consignar la pérdida de los requisitos legales para seguir percibiendo el beneficio social, lo que generó inexactitudes en sus declaraciones juradas.

Sin embargo, en un fallo firmado este miércoles por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, la Cámara determinó que no existió una estrategia planificada para provocar el error que motivó el pago indebido de beneficios sociales. Por ese motivo, el tribunal de apelaciones descartó la acusación por defraudación en perjuicio de la administración pública.

No obstante, la Cámara entendió que las conductas de Pilquiman y Castillo encuadran en el delito de apropiación indebida. Los camaristas remarcaron que, si bien el error inicial fue de la Administración Pública, los imputados tenían el deber de devolver el dinero recibido erróneamente o informar la situación a las autoridades.

Ese deber, subrayaron, resulta más riguroso tratándose de funcionarios públicos. En esa línea, confirmaron que los imputados tomaron posesión de sumas de dinero depositadas por error estatal y, en lugar de enmendar la situación, las retuvieron y continuaron percibiéndolas, pese a conocer la incompatibilidad.

Revocación de la falsedad ideológica

En cuanto al cargo de falsedad ideológica, la Cámara revocó esa imputación al considerar que la omisión de declarar la percepción de un beneficio social al momento de ser designados funcionarios públicos no configura una conducta penalmente relevante.

Los jueces explicaron que los documentos de ingreso a la función pública no exigían aclarar la percepción de beneficios sociales, dado que la inscripción en el Programa Potenciar Trabajo no impedía la designación como funcionario.

Lo que sí correspondía, remarcaron, era gestionar la baja del beneficio social al acceder a la remuneración del nuevo cargo, por la pérdida de la condición de vulnerabilidad que exige el programa.

El antecedente judicial de Luis Pilquimán

El fallo también recordó un antecedente relevante. En 2022, Luis Pilquimán ya había sido elevado a juicio por trasladar a una familia a la toma de tierras que una comunidad mapuche llevó adelante en Villa Mascardi, a 35 kilómetros de Bariloche.

En esa oportunidad, conducía una camioneta Toyota Hilux que el gobierno de Río Negro había puesto a disposición del INAI para avanzar con el relevamiento territorial en la provincia.

Tres empleados del organismo nacional estaban autorizados a manejar el vehículo, pero no Pilquimán, quien se la apropió y no la restituyó al gobierno rionegrino, que incluso intentó recuperarla mediante cartas documento.

Finalmente, el exfuncionario llegó a un acuerdo con la Justicia Federal: pagó 100.000 pesos al hospital Ramón Carrillo de Bariloche y realizó 40 horas de trabajo comunitario en la fundación San José Obrero, como reparación.

De ese modo, evitó enfrentar un juicio oral en aquella causa.

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