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Entre Ríos
Cuestion Entrerriana 03/06/2026 13:02 9 min de lectura

El Senado entrerriano activó el debate por la emergencia previsional y la reforma de la Caja de Jubilaciones

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El Senado entrerriano activó el debate por la emergencia previsional y la reforma de la Caja de Jubilaciones
Foto: Cuestion Entrerriana

El Senado entrerriano activó el debate por la emergencia previsional y la reforma de la Caja de Jubilaciones

Las comisiones de Presupuesto y de Asuntos Constitucionales acordaron un cronograma de audiencias con funcionarios, gremios y especialistas para analizar el proyecto

En la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, se reunió en forma conjunta la Comisión de Presupuesto y Hacienda y la de Asuntos Constitucionales y Acuerdos para iniciar el tratamiento del proyecto de emergencia previsional y reforma de la Caja de Jubilaciones.

Encabezaron la comisión conjunta sus presidentes: Gustavo Vergara (Diamante Juntos por Entre Ríos), al frente de Presupuesto y Hacienda, y Juan Pablo Cosso (Villaguay Más Para Entre Ríos), titular de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.

También participaron los senadores y senadoras Nancy Miranda (Federal Más Para Entre Ríos), Jaime Benedetti (Gualeguaychú Juntos Por Entre Ríos), Marcelo Berthet (San Salvador Más Para Entre Ríos), Casiano Otaegui (Gualeguay Juntos por Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano Peronismo Federal), Rafael Cavagna (Nogoyá Juntos por Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz Más para Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná Más para Entre Ríos), Víctor Sanzberro (Victoria Más Para Entre Ríos), Rubén Dal Molín (Federación Juntos por Entre Ríos) y Juan Conti (Tala Más Para Entre Ríos).

El senador Vergara propuso acordar la metodología de trabajo y un cronograma para escuchar a los sectores involucrados en el proyecto de ley. En ese marco, planteó la necesidad de ordenar las exposiciones para garantizar un análisis integral de la iniciativa.

Por su parte, el senador Cosso adhirió a esa postura y remarcó que la idea es invitar a los actores involucrados y escuchar en un marco ordenado, para que sea un debate sano y prolijo, subrayó.

Cronograma de exposiciones y primeros convocados

En un esbozo provisorio de trabajo, se conoció que a partir del 10 de junio se convocará al titular de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, y al ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas, como primeros expositores ante las comisiones.

Posteriormente serán invitados a dar sus aportes representantes de gremios, asociaciones y colegios: Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Docentes Argentinos (UDA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), Asociación del Personal Legislativo de Entre Ríos (APLER), Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales (Festram), Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyem), Asociación de la Magistratura, Colegio de la Abogacía, Federación de Jubilados y Pensionados, Liga de Intendentes del Vecinalismo, además de representantes del Partido Justicialista y de Juntos por Entre Ríos, ex presidentes de la Caja de Jubilaciones y especialistas en Derecho previsional, constitucional y financiero.

Así también se convocará a diputados de distintos bloques para que participen de las reuniones y puedan escuchar directamente a los expositores.

Fundamentos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo

En los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, de tres títulos y 46 artículos, se detallan los objetivos y una serie de medidas coyunturales y estructurales consideradas necesarias para la protección integral del sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados o pensionados y las generaciones futuras de empleados estatales.

En este sentido, se explica que ambos órdenes de medidas coyunturales y estructurales se conciben en conjunto: las primeras buscan contener, en lo inmediato, los efectos de la crisis; las segundas apuntan a sus causas de fondo y pretenden, con el tiempo, comenzar a revertirla.

Se indica además que la posibilidad de debate y participación no se agota en este proyecto, sino que la iniciativa invita e interpela a los legisladores a analizar el sistema previsional entrerriano en su estado actual de situación, teniendo presente que el mismo es sostenido en mayor medida por recursos públicos generales provenientes del conjunto de los contribuyentes entrerrianos, muchos de los cuales no resultan beneficiarios directos del régimen previsional provincial.

El texto incluye una breve reseña histórica del tema y datos sobre el estado de situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial.

Radiografía de la Caja: beneficiarios, aportantes y déficit

Sobre la situación actual, se informa que a enero de 2026 hay 66.222 beneficiarios (jubilaciones 52.458, pensiones 13.140 y beneficiarios de leyes especiales 624), mientras que los aportantes ascienden a 120.592 (un 34% varones y un 66% mujeres).

En relación con los escalafones a los cuales pertenecen los beneficiarios, se observan como principales los siguientes: 38% del sector docente; 27% de la administración central (siendo predominantes los provenientes de Salud); 11,5% de la Policía y 11,7% de Municipales.

A enero de 2026, el haber promedio bruto de jubilados y pensionados asciende a $ 1.557.070, mientras que el salario promedio bruto activo (rubros remunerativos) para el mismo período es de $ 1.387.920.

Al respecto, se observa que, en términos reales, como promedio entre pasividad y salario promedio, la relación es de 112,2%, lo que, en un contexto de insuficiencia de la relación aportantes activos / beneficiarios pasivos, evidencia una de las facetas más alarmantes del régimen deficitario existente.

En este punto se pide observar la magnitud del problema: en el acumulado del primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales fueron de $ 196.266 millones y las erogaciones por jubilaciones y pensiones alcanzaron $ 331.867 millones.

De este modo, el déficit operativo de esos tres meses significó para el Tesoro provincial $ 135.601 millones, es decir, $ 45.200 millones mensuales.

En esa fecha, los jubilados y pensionados que cobraron fueron 66.367, con un promedio de haberes de $ 1.546.874. De esa cifra, $ 681.059 por cada beneficiario fueron aportados por el Tesoro provincial, es decir, solventados por el conjunto de los aproximadamente un millón quinientos mil entrerrianos.

Acciones frente a la Nación y cambios normativos propuestos

Otro ítem de los fundamentos hace hincapié en las medidas ya adoptadas, como las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo provincial viene desarrollando ante el Estado nacional para mejorar el financiamiento del sistema.

Asimismo, se detallan las medidas legislativas de necesaria implementación, donde se propicia la declaración de la emergencia previsional en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se introducen modificaciones relevantes a la Ley Provincial N° 8.732.

Emergencia previsional y alcance del proyecto

En el Título 1 del proyecto, de 46 artículos, se declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales.

Esa emergencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga.

La norma se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, así como a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional, en el marco de la emergencia declarada.

Aportes extraordinarios y cambios en la edad jubilatoria

Entre las medidas centrales, se establece un aporte personal extraordinario adicional, que se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $ 3.000.000.

Por cada millón que supere ese monto, se aportará un punto porcentual más, hasta llegar al tope de $ 16.000.000 con un 8% de aporte extraordinario.

También se incrementan en un tres por ciento (3%) y con carácter excepcional los aportes patronales, como refuerzo de financiamiento del sistema.

En el Título 2 se ratifica el carácter de orden público de la norma, se dispone su aplicación a los tres poderes del Estado y se introducen modificaciones a distintos artículos de la ley del sistema previsional. Allí se establecen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y del presidente del organismo.

En el artículo 18 se fija que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; b) acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

Además, se dispone que la edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley será de sesenta y ocho (68) años.

En los artículos siguientes se regulan el derecho a la jubilación ordinaria especial, la jubilación por edad avanzada, la jubilación por invalidez y la pensión.

En cuanto al haber de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de las últimas doscientas cuarenta (240) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesación en el servicio.

Disposiciones transitorias y gradualidad en la aplicación

Por último, en el Título 3 se estipulan las disposiciones finales y normas transitorias.

Se establece que la nueva edad jubilatoria prevista en el proyecto comenzará a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia de la ley, inclusive.

Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses en cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años.

Asimismo, se incrementará el requisito de años de servicio a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendario, hasta llegar a los treinta y cinco (35) años, completando así el esquema de transición hacia el nuevo régimen previsional.

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