Cambian los requisitos para los certificados médicos laborales: cómo deben presentarse para ser válidos
| El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante los...
El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, y redefinió el modo en que deberán presentarse los certificados médicos por enfermedad para justificar ausencias laborales.
Las nuevas disposiciones introducen cambios en el control del ausentismo por enfermedad, crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y habilitan un esquema de regularización de deudas previsionales orientado a promover el empleo registrado.
Según trascendió, uno de los cambios más relevantes impacta en el sistema de licencias médicas, que pasará a operar principalmente a través de plataformas digitales habilitadas, con requisitos formales estrictos para que los certificados sean válidos.
Certificados médicos electrónicos y profesionales registrados
La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de forma electrónica mediante sistemas o plataformas registradas.
Además, los certificados deberán estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos a través de plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
De este modo, el Gobierno busca digitalizar completamente el control de las licencias por enfermedad y unificar los criterios de validación de la documentación médica presentada por los trabajadores.
Datos obligatorios que debe contener el certificado
La normativa establece que toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá incorporar una serie de datos mínimos obligatorios para que el certificado sea considerado válido.
Entre los requisitos figuran:
Diagnóstico médico
Tratamiento indicado
Cantidad de días de reposo
Emisión electrónica mediante una plataforma registrada
Firma de un profesional habilitado
Con este esquema, se apunta a estandarizar la información clínica relevante y reducir controversias en torno a las licencias por enfermedad dentro del ámbito laboral.
Diferencias entre médicos y excepciones al sistema digital
La reglamentación también contempla los casos en que existan discrepancias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico dispuesto por el empleador.
En esas situaciones, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver las diferencias, según prevé la norma.
No obstante, se incorporan excepciones para los casos en que no sea posible emitir documentación digital. En esas circunstancias, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa.
Esa posibilidad quedará limitada a situaciones de falta de conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas informáticos, que deberán ser debidamente acreditadas por quien emita la documentación médica.
Con este marco reglamentario, el Gobierno formalizó la digitalización de las licencias por enfermedad y fijó nuevos requisitos para la validez de los certificados médicos utilizados en el ámbito laboral, tanto en formato electrónico como, de manera excepcional, en papel.