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Diariochaco 01/06/2026 23:05 4 min de lectura

El Gobierno avanzó con la reforma laboral: qué cambia en recibos, licencias y empleo

Los cambios fueron reglamentados mediante un decreto publicado este lunes e introducen modificaciones en registración laboral, licencias, sindicatos, recibos d

El Gobierno avanzó con la reforma laboral: qué cambia en recibos, licencias y empleo
Foto: Diariochaco

El Gobierno reglamentó puntos centrales de la reforma laboral, que redefinen los procedimientos para registrar el empleo, los recibos de sueldo, licencias médicas, desvinculaciones y trámites jubilatorios.

A través del decreto 407, el cual se publicó en el Boletín Oficial, fija el alcance y aplicación de artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo.

El decreto planteó reglamentar los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, a fin de "simplificar cargas administrativas, promover la transparencia en las relaciones laborales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

"Resulta pertinente promover esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes, con el propósito de reducir cargas administrativas y garantizar la trazabilidad de la relación laboral mediante herramientas tecnológicas", se indicó en los considerandos.

Y se resaltó: "La incorporación de sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos públicos contribuye a dotar de mayor celeridad, seguridad y transparencia a las relaciones laborales".

LOS CAMBIOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

- Artículo 52, que regula la registración del empleo. Desde ahora, la obligación se cumple "mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)". Ya no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

- Artículo 140, referido a los recibos de sueldo, se dispuso que deberán estructurarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir un resumen de la composición total del costo laboral, con detalle de los aportes y otras cargas que paga el empleador.

- Artículo 210, que regula las licencias por enfermedad, Se estableció que toda prescripción médica deberá ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital, salvo en casos de falta de conectividad. Además, si hay diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.

- Artículo 240, de las renuncias laborales. Deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.

- Artículo 241, de los acuerdos de finalización del contrato laboral. Dispuso que podrán ser homologados siempre que se verifique la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.

- Artículo 252, sobre el inicio de trámites jubilatorios. Estipula que la ANSES debe implementar un sistema para notificar a los empleadores el inicio y cierre de los trámites de los trabajadores.

- Artículo 103 bis, sobre los beneficios y conceptos no remunerativos que ciertas prestaciones no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero.

- Artículo 105, se estableció un límite para determinados beneficios: no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

En materia de negociaciones colectivas, la reglamentación introdujo modificaciones sobre quiénes podrán participar de las discusiones paritarias. A partir de ahora, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias deberán acreditar una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos dentro de la actividad correspondiente.

Además, el decreto definió con mayor precisión el alcance de las obligaciones económicas establecidas en los convenios colectivos, incorporando dentro de esa categoría aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos y cualquier otro mecanismo económico previsto entre las partes.

Otro de los puntos establece que la Secretaría de Trabajo tendrá un plazo de 30 días para convocar a sectores cuyos convenios colectivos se encuentren vencidos, con el objetivo de renegociar esas condiciones según cada actividad.

Por otra parte, también quedaron reglamentados los sindicatos de empresa o grupo empresario. Para constituirse, deberán inscribirse formalmente, demostrar una antigüedad mínima de seis meses y acreditar un nivel de afiliación superior al 5% respecto de la representación existente, además de presentar documentación respaldatoria correspondiente.

Desde el Gobierno sostuvieron que estas modificaciones apuntan a ampliar la libertad sindical, fortalecer el empleo registrado y reducir las barreras para nuevas formas de representación gremial.

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