La Justicia ordenó al Estado pagar millones por naturalizar la violencia en una escuela
El fallo puede marcar un parteaguas como antecedente. La Provincia de Buenos Aires deberán indemnizar con más de 19 millones de pesos a un joven que sufrió b
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes emitió una sentencia considerada histórica por especialistas en derecho educativo. Responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por no haber intervenido de manera eficaz frente a las denuncias que realizó la familia del estudiante.
La historia comenzó a escribirse entre 2011 y 2012, cuando un adolescente cursaba segundo y tercer año en una escuela secundaria pública del centro-norte de la provincia de Buenos Aires. Durante ese período, según quedó acreditado en el expediente judicial, fue víctima de hostigamientos permanentes, agresiones verbales y situaciones de exclusión que terminaron afectando gravemente su salud emocional.
La resolución judicial estableció una indemnización de aproximadamente 19 millones de pesos, monto que deberá actualizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, además de los intereses correspondientes. Otras estimaciones periodísticas, al considerar actualizaciones y cálculos complementarios, ubicaron la reparación económica por encima de los 20 millones e incluso cercana a los 35 millones de pesos.
Uno de los puntos más contundentes del fallo fue la descripción de la conducta institucional. El juez sostuvo que las autoridades escolares "naturalizaron y normalizaron" la violencia cotidiana entre estudiantes, permitiendo que las agresiones continuaran sin adoptar medidas de prevención, contención o sanción adecuadas.
La sentencia remarcó que el joven se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y que el daño sufrido no fue consecuencia exclusiva de conflictos entre compañeros. Por el contrario, consideró que la falta de respuesta de los adultos responsables envió un "mensaje implícito de tolerancia" que terminó agravando el padecimiento del alumno.
Durante el proceso judicial también se debatió si existían condiciones personales previas que pudieran explicar el deterioro psicológico del estudiante. El tribunal descartó esa hipótesis como eximente de responsabilidad y concluyó que, aun cuando hubiera predisposiciones individuales, el acoso escolar fue la causa adecuada y determinante de los daños comprobados.
La defensa estatal intentó frenar la demanda mediante una excepción de prescripción. Sin embargo, el juzgado rechazó ese planteo y entendió que la acción fue presentada dentro del plazo legal de dos años previsto por el artículo 4037 del antiguo Código Civil. Para los magistrados, el momento clave fue julio de 2012, cuando la familia tomó conocimiento pleno de la magnitud y consecuencias del daño sufrido.
El caso también expuso el funcionamiento de una escuela técnica donde, según testimonios incorporados a la causa, alumnos, familiares y compañeros habían advertido reiteradamente sobre las agresiones. Esas alertas, de acuerdo con la sentencia, no recibieron respuestas efectivas por parte de docentes ni directivos, una omisión que terminó siendo central para atribuir responsabilidad al Estado provincial.
La Justicia estableció que el bullying no puede ser interpretado como una simple disputa entre adolescentes cuando las instituciones educativas conocen el problema y no actúan. La condena instala así un antecedente de fuerte impacto para futuros reclamos, al fijar que la indiferencia frente al acoso escolar también genera responsabilidad jurídica y económica.