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Diariochaco 01/06/2026 14:59 2 min de lectura

El Gobierno reglamentó el FAL, el fondo creado para financiar indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026, permitirá a las empresas acumular aportes para afrontar futuras indemnizaciones y

El Gobierno reglamentó el FAL, el fondo creado para financiar indemnizaciones
Foto: Diariochaco

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto en la reforma laboral para financiar las indemnizaciones por despido mediante aportes de los empleadores. La medida fue oficializada a través del decreto 408, publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece que el nuevo esquema entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y estará destinado a empleadores del sector privado. Los recursos se administrarán a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El sistema prevé que cada empresa cuente con una cuenta individual en la que se acumularán los aportes destinados a cubrir futuras contingencias laborales. A su vez, contempla una reducción de las contribuciones patronales equivalente a los montos que los empleadores destinen al fondo.

Según la reglamentación, los recursos podrán utilizarse para afrontar indemnizaciones por despido siempre que el trabajador haya estado correctamente registrado durante al menos 12 meses antes de la finalización de la relación laboral.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar las contribuciones mensuales y transferirlas a las cuentas correspondientes. Además, el decreto habilita la posibilidad de trasladar los fondos entre los diferentes instrumentos de inversión autorizados.

Entre los aspectos centrales de la reglamentación figura la creación formal de los Fondos de Asistencia Laboral como herramienta para cubrir indemnizaciones de trabajadores registrados del sector privado. También se dispone que los vehículos de inversión utilizados para administrar estos recursos solo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

Asimismo, establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer aporte antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del sistema. Las cuentas utilizadas por los fondos, por su parte, quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

Otro de los puntos contemplados es la posibilidad de suspender temporalmente las contribuciones cuando el empleador demuestre que el saldo acumulado resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales previstas.

El decreto también detalla los procedimientos para la apertura de cuentas individuales, la declaración y el pago de contribuciones, la validación de las indemnizaciones y las sanciones aplicables en caso de incumplimientos.

Por último, el Ejecutivo delegó en la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la elaboración de las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen, las cuales deberán dictarse dentro de los próximos 45 días hábiles.

Diariochaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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