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Diariochaco 01/06/2026 14:59 3 min de lectura

Histórica sanción: multado por enviar mensajes ofensivos a 19 dependencias judiciales

La multa fue por incumplir una prohibición de acercamiento y continuar hostigando a una familiar suya mediante el envío reiterado de correos electrónicos a o

Histórica sanción: multado por enviar mensajes ofensivos a 19 dependencias judiciales
Foto: Diariochaco

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de Resistencia impuso una multa de $ 726.000 a un hombre por incumplir una prohibición de acercamiento y continuar hostigando a una familiar suya mediante el envío reiterado de correos electrónicos a organismos del Poder Judicial.

La sanción fue dictada por el juez Juan Pablo Lubary a través de la resolución 507/26 y equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Según consta en el fallo, el hombre remitió correos electrónicos a 19 organismos y dependencias judiciales que no tenían relación con la causa en trámite. Los mensajes incluían fotografías de la denunciante y expresiones consideradas agraviantes, descalificatorias y perturbadoras, ajenas a cualquier finalidad jurídica legítima.

Además de la multa, el magistrado dispuso una medida de apercibimiento: por cada nueva comunicación, mensaje, archivo digital, fotografía o contenido que contenga referencias personales, familiares o datos vinculados a la intimidad de la denunciante o de su grupo familiar, y que sea enviado a organismos públicos, dependencias judiciales o terceros sin relación con un trámite judicial concreto, se aplicará automáticamente una nueva sanción económica idéntica.

El juez también estableció que cualquier presentación futura que el hombre desee realizar ante el juzgado deberá efectuarse exclusivamente en forma personal, mediante patrocinio letrado particular o a través de la Defensoría Oficial.

Asimismo, advirtió que la reiteración de conductas de violencia digital podrá derivar en una ampliación inmediata de las restricciones vigentes, un incremento progresivo de las sanciones y la implementación de mecanismos especiales de control judicial.

"UNA CLARA VOLUNTAD DE PERSISTIR EN MECANISMOS DE HOSTIGAMIENTO"

En los fundamentos de la resolución, Lubary sostuvo que los hechos analizados "no constituyen meros excesos verbales" ni pueden interpretarse como simples manifestaciones de disconformidad personal.

Por el contrario, afirmó que revelan "una clara voluntad de persistir en mecanismos de hostigamiento, control, exposición y disciplinamiento emocional respecto de la víctima", utilizando para ello canales institucionales del propio Poder Judicial.

El magistrado destacó además que la denunciante ejerce funciones profesionales vinculadas a algunas de las dependencias destinatarias de los correos electrónicos, situación que, según consideró, agrava la conducta.

"La particular gravedad del caso radica en que el accionar desplegado persigue no sólo la perturbación emocional de la denunciante sino también su exposición institucional y afectación reputacional, amplificando notoriamente el daño ocasionado", señaló.

En otro tramo del fallo, Lubary observó que los escritos enviados por el sancionado estaban correctamente dirigidos al juzgado correspondiente, con identificación de la causa y número de expediente, pero luego eran reenviados junto con fotografías y contenidos irrelevantes a numerosas dependencias ajenas al proceso.

Para el juez, esa conducta evidencia una intención deliberada de continuar con el hostigamiento y constituye "una burla al Poder Judicial y al deber de acatamiento de las resoluciones jurisdiccionales".

Finalmente, reflexionó sobre el alcance de la violencia digital y advirtió que reemplazar la violencia presencial por mecanismos tecnológicos no implica el cese de la agresión.

"La sustitución de la violencia presencial por mecanismos digitales no implica el cese de la conducta violenta sino apenas una mutación en su modalidad de ejecución", sostuvo.

Y concluyó que la violencia digital representa actualmente una de las formas más invasivas y persistentes de violencia psicológica, debido a que elimina las barreras espaciales y temporales que antes limitaban el accionar del agresor.

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